(El Economista, 29-04-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TC) aclara que la donación que hace una persona antes de fallecer a uno o varios de sus herederos cuenta como parte de la herencia. De este modo, si tras la muerte del donante, hay más herederos se debe contabilizar el valor de estos bienes traspasados en vida para poder realizar un reparto equitativo del resto del legado.

El alto tribunal, en una sentencia del 24 de marzo de la que fue ponente el magistrado José Luis Seoane, recuerda que el testador (persona que realiza el testamento) no puede disponer a su antojo del reparto de la herencia ya que la ley guarda una parte a los herederos forzosos (que son los hijos y, en ausencia de estos, los nietos).

El fallo resuelve el recurso interpuesto por uno de los nietos de la heredera en contra del cómputo de la herencia. La abuela, seis años antes de fallecer, había donado varias fincas a los tres hijos que le quedaban vivos y a tres de sus nietos (excepto al recurrente). Este heredero pidió que se incluyeran en el inventario de la herencia el valor de las fincas donadas para poder hacer un recuento equitativo. La Audiencia Provincial de Albacete rechazó la petición bajo el argumento de que la abuela donó lo que consideró oportuno y no constaba acreditado de que lo hiciera con la intención de vaciar su patrimonio para perjudicar en la herencia al único nieto al que no traspasó nada.

El Supremo, sin embargo, anula la sentencia de la Audiencia Provincial al considerarla errónea. El alto tribunal expone que el Código Civil no delimita de forma clara la diferencia entre "computación" y "colación de donaciones entre herederos forzosos", una definición que ha tenido que resolver el Supremo a lo largo de su jurisprudencia.

De este modo, señala que, en varias de sus sentencias, la más reciente del 7 de enero de 2025, ya ha determinado que la computación es una operación para calcular la herencia que consiste en sumar el valor de los bienes donados o liberalidades realizadas en vida por el fallecido. Este cálculo, añade, se realiza "con la finalidad de defensa de los derechos de los distintos legitimarios y con el fin de comprobar si han recibido o van a poder recibir lo que les corresponda o si es necesario realizar ajustes".

La colación, en cambio, es una operación por la que el heredero, a la hora de recibir el legado, tendrá que restar el valor de lo haya recibido antes mediante una donación. "Hay que interpretar que la donación hecha al legitimario es un pago a cuenta. Subyace la presuposición por el legislador de que el causante (fallecido), si no dice lo contrario, querría que lo donado a un legitimario sea un adelanto de lo que le pueda corresponder en su herencia cuando muera", explica la sentencia.

Por tanto, en el caso del litigio, concluye los bienes donados deben integrarse en el cómputo de la herencia para, "de esta manera, determinar la parte proporcional que le corresponde como heredero forzoso de su abuela para ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes de protección de su derecho". En el caso de que se le dé una parte inferior de la herencia a la que le corresponde, el heredero tendrá derecho a pedir un complemento con independencia de la cuantía de la lesión.

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