(El Economista, 25-03-2024) | Mercantil, civil y administrativo

La Audiencia Provincial de Pontevedra respalda la concesión de un préstamo ICO por parte de una entidad financiera a una empresa en plena crisis sanitaria y con inminente insolvencia, con el fin de evitar su declaración en concurso de acreedores.

La sentencia, emitida el 8 de marzo y redactada por el magistrado Manuel Almenar Belenguer, revoca la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, que había ordenado anular todos los pagos realizados por la empresa con ese financiamiento, gran parte de los cuales fueron destinados al propio banco para saldar deudas vencidas. La Audiencia considera que estos pagos no perjudicaron al patrimonio de la empresa en concurso.

La resolución judicial favorece a la entidad financiera al entender que la nueva financiación otorgada contribuía a mantener la actividad de la empresa deudora, sin ocasionar perjuicio a la masa activa. Se destaca que la decisión de solicitar el concurso de acreedores fue posterior y exclusiva de los administradores de la empresa. Además, se señala que no existen pruebas de que el banco tuviera conocimiento previo de esta situación.

El administrador concursal había alegado que el banco pretendía beneficiarse al cobrar sus deudas a través del ICO, avalado en un 80% por el Estado, sabiendo que, en caso de concurso de la empresa, su crédito quedaría en una categoría ordinaria, sin privilegios para cobrar.

Los tribunales están empezando a resolver los numerosos litigios relacionados con los avales ICO concedidos durante la pandemia de manera urgente. Los bancos firmaron 1,2 millones de contratos por un total de 140.700 millones de financiación durante este periodo, de los cuales 107.200 millones contaban con aval estatal.

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