(El Periódico, 16-06-2025) | Laboral

Una empresa de lavandería ha sido condenada a abonar una sanción de 14.401,20 euros por haber permitido que una trabajadora comenzara a desempeñar funciones sin estar previamente afiliada a la Seguridad Social. Así lo ha ratificado el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, que ha confirmado la infracción muy grave detectada por la Inspección de Trabajo durante una visita realizada el 22 de febrero de 2022.

Durante la inspección, que tuvo lugar alrededor de las 10:40 horas, se comprobó que la empleada ya se encontraba trabajando, aunque el alta en la Seguridad Social no se formalizó hasta las 12:51 del mismo día. Además, en ese momento, la trabajadora percibía una prestación por desempleo a tiempo parcial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que hacía incompatible su incorporación al puesto sin la debida regularización previa. Al ser consultada por los inspectores, la trabajadora indicó que se encontraba "a prueba".

El alta extemporánea en la Seguridad Social provocó la baja automática de la prestación por desempleo al día siguiente, 23 de febrero, tras el cruce de datos entre el SEPE y la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo propuso la sanción económica por haber vulnerado el artículo 23.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2000, al emplear a una persona sin haber tramitado previamente su afiliación, lo cual constituye una infracción de carácter muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La empresa presentó alegaciones alegando indefensión, falta de fundamentación de la resolución administrativa y ausencia de pruebas concluyentes. Sin embargo, el juzgado dio validez a las conclusiones del acta de inspección, que goza de presunción de veracidad, desestimando así los argumentos de la empresa y confirmando la sanción impuesta.

Aunque la sentencia no se pronuncia sobre posibles consecuencias para la trabajadora, la normativa establece que los beneficiarios de prestaciones por desempleo están obligados a comunicar su baja en el momento en que inicien una actividad remunerada. En caso contrario, podrían tener que devolver las cantidades percibidas de forma indebida.

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