(El País, 26-10-2026) | Laboral

La negociación entre el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales para reformar la gestión de las bajas laborales ha quedado suspendida tras el adelanto electoral. Mientras tanto, el aumento continuado de la incapacidad temporal ha llevado a distintos sectores a adoptar medidas propias. Es el caso de la industria del metal, cuyos convenios provinciales están introduciendo restricciones a los complementos salariales que reciben los trabajadores durante los periodos de baja médica. Aunque esta tendencia también se observa en otras actividades, la dimensión de la negociación colectiva del metal, que comprende alrededor de 220.000 empresas y más de dos millones de trabajadores, convierte al sector en un referente para analizar las medidas destinadas a contener el absentismo laboral.

Los convenios colectivos del metal están limitando especialmente los complementos por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, es decir, de enfermedades o accidentes no laborales. Según un estudio de Confemetal correspondiente al periodo 2021-2024, cada día faltan al trabajo por esta causa más de 140.000 personas de los 2,7 millones de ocupados del sector. El coste de estas ausencias aumentó más de un 90% durante el periodo analizado, hasta acercarse a los 2.900 millones de euros en 2024. Asimismo, el número de procesos de baja iniciados pasó de 17 por cada 1.000 trabajadores en 2021 a 31 en 2024, un incremento del 83%.

Ante esta evolución, la negociación colectiva está incorporando fórmulas para reducir las compensaciones salariales que las empresas abonan durante las bajas médicas, sobre todo cuando se deben a enfermedades comunes. La legislación establece que la prestación por incapacidad temporal no cubre inicialmente la totalidad del salario. En estos casos, el trabajador no percibe prestación durante los tres primeros días; recibe el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del día 21. Cuando la baja se debe a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Tradicionalmente, muchos convenios colectivos de distintos sectores han establecido complementos empresariales para elevar estas prestaciones hasta el 100% del salario. Sin embargo, los acuerdos del metal están limitando progresivamente estas mejoras. El análisis de Confemetal sobre los convenios de 2025, que incluye también acuerdos con efectos en 2026, muestra que numerosos pactos restringen el complemento hasta el salario íntegro a periodos de entre 100 y 200 días. Para ello, algunos reducen el porcentaje que debe aportar la empresa, mientras que otros retrasan el momento a partir del cual se aplica la compensación.

Las condiciones varían según la provincia. En Burgos, el convenio del metal contempla el pago del 60% del salario durante los tres primeros días de baja y retrasa el complemento hasta el 100% hasta que se supera el día 30. En Castellón, la obligación empresarial de completar el salario desaparece a partir del día 70 de incapacidad temporal. En Ourense, el trabajador percibe el 60% del salario durante los tres primeros días de la primera baja anual por enfermedad común y no alcanza el 100% hasta que transcurren nueve meses de incapacidad temporal.

También existen convenios que reducen los complementos cuando se repiten las bajas a lo largo del mismo año. En Málaga, por ejemplo, se abona un complemento equivalente al 50% durante los tres primeros días de enfermedad común en las dos primeras bajas anuales, pero esta mejora deja de aplicarse a partir de la tercera. En Segovia, el complemento se limita al 75% durante los primeros quince días desde la segunda baja registrada en el mismo año natural. Estas medidas forman parte de un conjunto más amplio de mecanismos incluidos en la negociación colectiva para contener las ausencias laborales. Entre ellos figuran los complementos o premios de asistencia, diseñados para incentivar la presencia efectiva de los trabajadores en sus puestos.

No obstante, varias sentencias del Tribunal Supremo dictadas en 2025 y 2026 han acotado las condiciones en las que pueden aplicarse estos incentivos. La legalidad de los complementos de asistencia depende de las ausencias que se tengan en cuenta para calcularlos. Según fuentes empresariales del sector, los convenios pueden vincular estas mejoras a factores como la puntualidad, la ausencia de faltas injustificadas, la disponibilidad o el cumplimiento de objetivos de presencia efectiva.

Sin embargo, la doctrina del alto tribunal establece que estos incentivos no pueden penalizar determinadas ausencias protegidas legalmente. Entre ellas se encuentran las bajas por incapacidad temporal, tanto si derivan de contingencias profesionales como de enfermedades comunes, así como las ausencias relacionadas con permisos de conciliación, cuidados o maternidad. De este modo, las empresas pueden recurrir a incentivos para reducir el absentismo, pero deben hacerlo respetando los derechos laborales reconocidos por la normativa.

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