(El Economista, 04-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo
La Fiscalía General del Estado (FGE) ha establecido límites a la aplicación de los nuevos juicios rápidos para casos de ocupación ilegal, en vigor desde el pasado 3 de abril, dejando fuera ciertos supuestos de allanamiento de morada y usurpación. La distinción entre ambos delitos radica en que el allanamiento implica entrar en una vivienda habitada, mientras que la usurpación se refiere a ocupar un inmueble deshabitado, como una segunda residencia. La Ley de Eficiencia de la Justicia, aprobada en enero, modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir el uso de procedimientos exprés en ambas situaciones.
No obstante, el pasado 26 de junio, la FGE emitió una circular con criterios obligatorios para todos los fiscales con el fin de resolver los conflictos surgidos entre esta reforma y la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que establece que ciertos delitos, como el allanamiento de morada, deben ser juzgados por un jurado popular.
El documento establece que ambas normativas pueden aplicarse de forma complementaria. Así, el allanamiento de morada podrá seguir el procedimiento rápido solo si se cumplen ciertas condiciones, como que la causa se inicie mediante un atestado policial y que el presunto autor esté detenido o a disposición judicial. En caso contrario, deberá tramitarse mediante el procedimiento habitual ante un jurado popular.
"El delito de allanamiento de morada podrá seguir el procedimiento rápido únicamente si se cumplen los requisitos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si no se dan esas condiciones, se seguirá el cauce del Tribunal del Jurado", precisa la Fiscalía.
Además, aunque el caso cumpla las condiciones para ser tramitado por vía rápida, podría ralentizarse si el acusado no acepta los hechos que se le imputan. Si hay conformidad, el juzgado de guardia puede dictar sentencia inmediata con una reducción de hasta un tercio de la pena. Las penas por allanamiento de morada van de seis meses a dos años de cárcel, y si hay violencia o intimidación, de uno a cuatro años, más una multa de seis a doce meses.
En caso de que no haya conformidad y para garantizar los derechos del acusado, la causa se derivará a un juzgado penal o, si se necesita investigar más, se seguirá la vía ordinaria del jurado popular, con los plazos correspondientes. La Fiscalía aclara que, aunque la Ley de Eficiencia de la Justicia es de carácter orgánico, esta condición no se aplica a la reforma sobre juicios rápidos, por lo que prevalece la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
En cuanto al delito de usurpación, la Fiscalía diferencia entre los supuestos más graves -cuando hay violencia o intimidación-, que podrán juzgarse por la vía rápida, y los de menor gravedad -sin violencia ni intimidación-, que seguirán el procedimiento especial para delitos leves, como exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La circular subraya que intentar aplicar la vía urgente a un delito leve generaría el efecto contrario al deseado. En los procedimientos rápidos, los juicios deben celebrarse en un plazo máximo de 15 días desde que el acusado es detenido o comparece ante el juez. Tras la vista, el juez tiene un máximo de tres días para dictar sentencia.