(El Economista, 02-06-2026) | Fiscal
El Ministerio de Hacienda ha aprobado el nuevo modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025, cuya campaña comenzará el próximo 1 de julio. Entre las principales novedades destaca el aumento del incentivo fiscal para las pymes por el refuerzo de fondos propios, que pasa del 15% al 20%.
Las empresas que durante el ejercicio anterior hayan destinado beneficios a incrementar sus recursos propios podrán aplicar una deducción del 20% sobre las cantidades reservadas, siempre que la reducción no supere el 20% de la base imponible. En el caso de las micropymes -aquellas con una facturación inferior al millón de euros- el límite se eleva al 25%.
Para acceder a este beneficio, será necesario mantener esas reservas durante un periodo mínimo de tres años. Además, la deducción podrá incrementarse si la empresa aumenta su plantilla y mantiene ese crecimiento durante el mismo plazo. En función del incremento del empleo, la deducción puede elevarse al 23% si el aumento de trabajadores se sitúa entre el 2% y el 5%; al 26,5% si está entre el 5% y el 10%; y hasta el 30% si supera ese último umbral.
Según explica el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales-Consejo General de Economistas (REAF-CGE), Rubén Gimeno, el objetivo de esta medida es fomentar la autofinanciación empresarial, incentivando que las compañías no distribuyan beneficios y refuercen su capitalización. En su opinión, se trata del principal incentivo fiscal disponible actualmente para las pymes.
En paralelo, se introduce una reducción progresiva de los tipos impositivos. Las micropymes tributarán los primeros 50.000 euros al 21% y el exceso al 22%. En 2026, estos tipos bajarán al 19% y al 21%, respectivamente, y en 2027 al 17% y al 20%. Las pymes, por su parte, verán reducido su tipo general por primera vez al 24%, frente al 25% actual. Esta rebaja continuará de forma gradual hasta situarse en el 23% en 2026, el 22% en 2027, el 21% en 2028 y el 20% en 2029.
En cuanto a la compensación de bases negativas, los grupos fiscales aplicarán por última vez en 2025 el límite del 50% para deducir pérdidas de sus filiales, salvo que el Gobierno prorrogue la medida. De forma estructural, las grandes empresas seguirán sujetas a restricciones: aquellas con ingresos entre 20 y 60 millones podrán compensar solo el 50% de sus pérdidas, y las que superen los 60 millones, el 25%. Otra novedad es la prórroga de la libertad de amortización para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga, siempre que las inversiones se realicen entre 2024 y 2026.
Las grandes compañías y grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones deberán declarar por primera vez el impuesto mínimo global, que establece un tipo efectivo mínimo del 15% tanto para matrices como para filiales en el extranjero. Hacienda estima una recaudación de unos 1.700 millones de euros anuales por esta figura.
También se actualiza la clasificación de actividades económicas, incorporando nuevas categorías vinculadas a la digitalización y la transición tecnológica, como servicios en la nube, comercio electrónico especializado, plataformas digitales, gestión de datos o energías renovables.
Asimismo, se refuerza el control sobre las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), que deberán informar obligatoriamente de sus socios, un requisito que hasta ahora era voluntario. El objetivo es mejorar la supervisión de las deducciones aplicadas, especialmente en proyectos de I+D+i, donde Hacienda ha detectado posibles abusos en la declaración de gastos.
Por último, se mantienen las deducciones para empresas de nueva creación, que podrán aplicar un tipo reducido del 15% durante el primer año con beneficios y el siguiente. Las startups con menos de cinco años de antigüedad -o siete en sectores como energía, industria o biotecnología- también podrán beneficiarse de este tipo reducido en el primer ejercicio rentable y los tres siguientes. Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro seguirán permitiendo deducciones de hasta el 40% del importe aportado, con un límite del 15% de la base imponible, que se eleva al 45% en caso de aportaciones recurrentes.