(Expansión, 05-02-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha dado a conocer ya el calendario de la campaña del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 2025, cuyas declaraciones deberán presentarse a lo largo de este año. El plazo general abarcará desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, en función de la modalidad elegida para realizar la declaración.

Los plazos previstos para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025 son los siguientes:

entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 se podrán presentar por vía telemática las declaraciones de ambos impuestos. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria ofrecerá el servicio de confección de la declaración de la Renta por teléfono, siendo necesario solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. Asimismo, del 1 al 30 de junio de 2026, la declaración de la Renta podrá realizarse de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, con solicitud de cita previa entre el 29 de mayo y el 29 de junio.

Para recibir atención tanto telefónica como presencial, Hacienda recuerda que, como es habitual, será imprescindible pedir cita previa, ya sea a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante los siguientes números de teléfono: el sistema automático (91 535 73 26 o 901 12 12 24) y el servicio específico de cita para la campaña de Renta (91 553 00 71 o 901 22 33 44).

En la campaña anterior, a fecha 30 de diciembre, la Agencia Tributaria había devuelto más de 13.000 millones de euros correspondientes a la Renta 2024 a un total de 15,6 millones de contribuyentes, lo que supuso el 97,5 % de las devoluciones solicitadas y el abono del 95,5 % de los importes reconocidos.

Tras los avisos preventivos remitidos por la Agencia, se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas. De las 24,72 millones de declaraciones presentadas hasta final de año, más de 2.062.000 se realizaron con asistencia personalizada, ya fuera en oficinas o por vía telefónica, lo que representa 103.000 más que en la campaña precedente. Asimismo, se registraron 704.000 declaraciones presentadas mediante la aplicación móvil, 52.000 más que el año anterior. De estas, más de 523.000 se tramitaron mediante la opción de "un solo clic", mientras que el resto requirió acceder a Renta Web para introducir modificaciones.

Del total de declaraciones presentadas, más de 2.920.000 se realizaron a través del sistema "Renta Directa", diseñado para la presentación inmediata de declaraciones sencillas, así como mediante la aplicación móvil y el plan telefónico "Le Llamamos". Esta cifra supone un incremento de 1.140.000 declaraciones respecto a la campaña anterior, consolidándose como el principal sistema de presentación con asistencia personalizada. En concreto, cerca de 1.028.000 declaraciones se presentaron mediante la modalidad "Renta Directa", que ofrece la misma rapidez que la app, pero adaptada a una visualización más cómoda en pantallas de mayor tamaño.

También aumentó la atención presencial en oficinas, con un total de 874.000 declaraciones, casi 43.000 más que el año anterior. En conjunto, la atención telefónica y presencial alcanzó las 2.062.000 declaraciones, lo que supone un incremento de 103.000. Además, los contribuyentes hicieron un uso intensivo de los asistentes digitales y de los servicios de consulta y resolución de dudas sobre el IRPF disponibles en la página web de la Agencia. Las más de 47.000 declaraciones rectificativas presentadas tras los avisos de Hacienda permitieron evitar futuras comprobaciones, el devengo de intereses y la posible imposición de sanciones.

Por último, la presentación de autoliquidaciones periódicas varía según el impuesto y el tipo de obligado tributario. Puede ser anual, en el caso de personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica. También puede ser trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica. La presentación mensual se exige a empresarios y profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros en 2025 (grandes empresas), así como a determinados sujetos pasivos del IVA que estén obligados a llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, y a las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

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