(Expansión, 05-06-2025) | Fiscal
El próximo 1 de julio comenzará una nueva campaña del Impuesto sobre Sociedades, en la que todas las empresas deberán presentar el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024. Aunque en esta declaración todavía no será posible aplicar los nuevos tipos reducidos para pymes y microempresas que entraron en vigor el 1 de enero, el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas ha señalado hasta siete cambios relevantes para tener en cuenta.
Uno de los principales cambios afecta a las donaciones realizadas por las empresas, ya que este año el porcentaje de deducción en la cuota íntegra aumenta hasta el 40% de la base de deducción. Además, si en los dos ejercicios anteriores se realizaron donaciones por importes iguales o superiores al de este año a la misma entidad, ese porcentaje podría llegar al 50%. En cualquier caso, el límite de la deducción seguirá siendo del 15% de la base imponible.
Otra novedad es la posibilidad de aplicar la amortización libre, en lugar de acelerada, para inversiones en determinados vehículos eléctricos e híbridos enchufables, así como para la instalación de puntos de recarga. Esta medida, recogida en el Real Decreto-ley 4/2024, se aplica a las inversiones que comiencen a funcionar en los ejercicios iniciados en 2024 y 2025.
También se han introducido modificaciones en la reserva de capitalización. A partir de esta campaña, el incremento de los fondos propios que puede reducir la base imponible será del 15% y el periodo obligatorio para mantener dicha cantidad se reduce de cinco a tres años. En la próxima campaña, correspondiente al ejercicio 2025, esta reducción podrá alcanzar el 20% y, en el caso de empresas que aumenten su plantilla en al menos un 10%, hasta el 30%.
En relación con los gastos no deducibles, no se podrá incluir como gasto deducible el importe correspondiente al Impuesto Complementario que establece un mínimo de tributación global para grupos multinacionales y grandes empresas, ni tampoco el impuesto sobre márgenes de intereses y comisiones aplicable a ciertas entidades financieras.
En cuanto a la compensación de bases imponibles negativas, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló los límites anteriores, se vuelven a establecer topes diferenciados según el volumen de facturación. Las empresas que facturen entre 20 y 60 millones de euros podrán compensar pérdidas hasta un 50% de la base imponible, las que superen los 60 millones sólo hasta el 25%, mientras que las que facturen menos de 20 millones podrán hacerlo hasta el 70%.
Respecto a las deducciones para evitar la doble imposición, se vuelve a fijar un límite del 50% de la cuota íntegra para las deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de aplicar. Este límite solo afecta a las sociedades con una facturación superior a los 20 millones de euros en los doce meses previos al inicio del ejercicio fiscal.
Finalmente, y como consecuencia de otra sentencia del Tribunal Constitucional, desde este ejercicio las empresas deberán revertir de forma lineal los deterioros de valor de participaciones que fueron deducibles antes de 2013. A partir de ahora, estas reversiones deberán integrarse en la base imponible de manera igual en cada periodo impositivo iniciado desde el 1 de enero de 2024, en lugar de hacerlo en cinco partes como hasta ahora.