(El Economista, 23-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó el 17 de julio de 2025, de forma unánime, que España no infringió el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al denegar un permiso de residencia a un ciudadano de nacionalidad boliviana. Según la sentencia, las autoridades españolas actuaron dentro del margen de discrecionalidad que les concede la ley y alcanzaron un "equilibrio adecuado entre los intereses del señor Siles Cabrera y los del Estado en su política migratoria, orientada a salvaguardar el bienestar económico general del país".

El caso se centra en una solicitud de residencia por razones de arraigo social presentada en 2018. La petición fue rechazada por la Administración española, al considerar que el solicitante no disponía de medios económicos propios y que su unidad familiar era beneficiaria de ayudas públicas como la renta garantizada de ciudadanía y el complemento de vivienda.

Aunque un primer informe de integración social resultó favorable e incluso sugería eximirle del requisito de contrato de trabajo debido a la discapacidad grave de su hijo (diagnosticado con trastorno del espectro autista), los tribunales españoles adoptaron una interpretación más restrictiva. Determinaron que, incluso con esa posible excepción, el solicitante debía probar su autosuficiencia económica para no convertirse en una carga para los recursos públicos.

El TEDH respaldó este criterio, considerando legítimo que se exigiera al interesado demostrar que contaba con medios suficientes sin recurrir a prestaciones sociales, en consonancia con el objetivo de regular la inmigración en función del interés económico nacional.

Además, el Tribunal señaló que el demandante permaneció en situación irregular durante gran parte de los trece años que ha residido en España. Esta condición, según el fallo, no equivale a una residencia legal y repercute directamente en la valoración de su arraigo en el país.

El demandante argumentó que la denegación del permiso afectaba su vida familiar y que no podía trabajar. Sin embargo, el TEDH desestimó estos argumentos, observando que su hijo sigue recibiendo atención médica, escolarización y otros servicios esenciales, y que el solicitante ha seguido ejerciendo su rol como representante legal. Los jueces nacionales, además, consideraron que su situación personal no impedía que su esposa asumiera parte de las responsabilidades de cuidado.

Un aspecto relevante para la decisión del TEDH fue que el solicitante no agotó otras posibles vías de regularización dentro del ordenamiento jurídico español. A juicio del Tribunal, dichas opciones podrían haber constituido una alternativa válida a la solicitud inicialmente rechazada. Asimismo, se tuvo en cuenta que las autoridades españolas continuaron abonando ayudas sociales a la familia, lo que evidencia que no se produjo una situación de abandono institucional.

Las decisiones sobre permisos de residencia, como la analizada en esta sentencia, se adoptan conforme al marco legal español establecido por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y el Real Decreto 557/2011, que la desarrolla reglamentariamente.

Este fallo del TEDH refuerza la idea de que los Estados gozan de un amplio margen para definir y ejecutar sus políticas migratorias, siempre que se respete el equilibrio entre los derechos fundamentales de las personas y el interés general. Aunque se refiere a un caso individual, la sentencia sienta un precedente significativo sobre la interpretación del artículo 8 del Convenio Europeo en supuestos de denegación de residencia por motivos económicos. Cabe destacar que esta resolución no es firme, ya que las partes disponen de un plazo de tres meses para solicitar que el caso sea revisado por la Gran Sala del TEDH, lo que podría alterar el resultado final.

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