(El Economista, 04-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La Comisión Europea se prepara para cerrar el expediente iniciado a raíz de las numerosas denuncias presentadas contra España por la aplicación de la normativa europea sobre cláusulas abusivas en determinados procedimientos relacionados con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Bruselas ha optado, de momento, por no iniciar un procedimiento de infracción y esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelva a pronunciarse sobre esta cuestión.

Las reclamaciones ponen en duda que varias decisiones judiciales españolas sean compatibles con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Entre las resoluciones cuestionadas figuran las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 del Tribunal Supremo, dictadas el 11 de noviembre de 2025.

La Comisión Europea no respalda de forma expresa la interpretación realizada por el Tribunal Supremo. Su decisión de no avanzar por ahora con un procedimiento de infracción se explica porque ya hay una cuestión prejudicial ante el TJUE que plantea esencialmente los mismos interrogantes jurídicos.

El procedimiento, registrado como asunto C-297/26, fue planteado por la Sección Civil número 15 del Tribunal de Instancia de Palma y enviado al tribunal europeo el pasado 7 de abril. El objetivo es que Luxemburgo determine qué criterios deben aplicar los tribunales españoles para valorar tanto la transparencia como el posible carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias vinculadas al IRPH.

La cuestión prejudicial hace referencia expresamente a las dos sentencias del Supremo objeto de las denuncias. Por ello, la Comisión entiende que iniciar ahora un procedimiento de infracción no contribuiría a resolver con mayor rapidez el conflicto.

La comunicación de Bruselas tampoco implica que las reclamaciones hayan quedado definitivamente archivadas. Los denunciantes dispondrían previsiblemente hasta octubre para presentar nuevos datos o argumentos que puedan llevar a la Comisión a modificar su posición. Si no aparecen elementos relevantes, Bruselas podrá proceder al cierre formal del expediente.

La Comisión mantiene además la posibilidad de actuar en el futuro, una vez que el TJUE dicte su sentencia. No obstante, recuerda que no tiene capacidad para revisar decisiones judiciales nacionales concretas ni para resolver disputas individuales entre bancos y consumidores. Por tanto, quienes reclamen la devolución de cantidades o una eventual indemnización deberán hacerlo ante los tribunales españoles.

La presentación de una denuncia ante las instituciones europeas tampoco paraliza los plazos establecidos en España para iniciar acciones judiciales, por lo que los afectados deben respetar igualmente los plazos nacionales.

El IRPH ha generado durante años una elevada conflictividad judicial entre clientes y entidades financieras. Este índice se utilizó como referencia en numerosos préstamos hipotecarios a interés variable y, en términos generales, se situó por encima del euríbor.

El TJUE empezó a fijar criterios sobre el análisis de estas cláusulas en marzo de 2020, en el conocido asunto Gómez del Moral Guasch. Posteriormente volvió a pronunciarse en 2021, 2023 y diciembre de 2024, cuando estableció nuevos criterios relacionados con la información que las entidades debían proporcionar a los consumidores antes de contratar.

A raíz de esta última resolución europea, el Tribunal Supremo dictó en noviembre de 2025 sus primeras sentencias específicas sobre el IRPH. El alto tribunal rechazó que pudiera declararse la nulidad de forma generalizada y señaló que tanto la transparencia de la cláusula como su posible abusividad deben analizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada contrato.

Ahora corresponde al TJUE aclarar una de las cuestiones centrales del conflicto: si es suficiente con que el contrato remita a la normativa aplicable y a las publicaciones oficiales relativas al IRPH o si, por el contrario, las entidades financieras estaban obligadas a explicar directamente al cliente las características del índice y las consecuencias económicas que podía tener para su préstamo.

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