(El Economista, 31-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene ya preparada la normativa conocida como escudo antiapagones, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 20 de enero. El organismo ha abierto un periodo de consulta pública de diez días para que se presenten observaciones, aunque el contenido del texto ya ha sido revisado previamente por las empresas eléctricas.

Con esta iniciativa, la CNMC, presidida por Cani Fernández, da por cerrada la controversia iniciada en octubre, cuando el regulador obligó a Red Eléctrica a entablar negociaciones con el sector para consensuar una propuesta capaz de afrontar de forma eficaz los problemas de control de tensión del sistema eléctrico español. En aquel encuentro, las posturas eran tan distantes que representantes del operador y de las compañías ni siquiera compartieron mesa.

La propuesta actual, elaborada por Red Eléctrica, llega después de que la CNMC rechazara un planteamiento anterior del operador por considerarlo inviable, especialmente para las centrales convencionales, que no pueden reaccionar con la rapidez exigida inicialmente. El sector advirtió entonces de que imponer respuestas inmediatas a los equipos podría provocar daños técnicos y generar nuevas inestabilidades en la red. Además, aportó informes técnicos que mostraban el aumento de la volatilidad en las tensiones del sistema y el efecto negativo que ello tenía sobre las exigencias de control, alertando de que la solución propuesta podría agravar el problema.

En el nuevo planteamiento, consensuado previamente con las compañías eléctricas, Red Eléctrica renuncia a acortar los plazos para la presentación de ofertas en las restricciones técnicas. La iniciativa consolida de forma permanente las medidas que se venían aplicando con carácter excepcional desde octubre y que estaban previstas para finalizar el 19 de enero de 2026, tras sucesivas prórrogas motivadas por riesgos para la seguridad del suministro.

La propuesta introduce cambios en los procedimientos 3.1, 3.2 y 7.2, relativos a la programación diaria, la gestión de restricciones técnicas y la regulación secundaria. El contexto técnico que los sustenta es la aparición en los últimos años de oscilaciones bruscas de tensión, ligadas a variaciones repentinas en la producción de determinadas instalaciones, en un sistema cada vez más condicionado por la negociación en bloques de quince minutos, los precios negativos y una elevada participación en los mercados intradiarios y de balance.

En materia de programación diaria, la CNMC respalda una reorganización de los tiempos operativos para asegurar que el Programa Diario Viable Provisional incorpore una resolución completa de las restricciones técnicas tras el cierre del mercado diario. Con ello se busca reforzar la solidez de los programas antes de la operación en tiempo real y reducir la necesidad de ajustes de última hora y de activaciones adicionales de energía de balance, factores que pueden intensificar las variaciones de tensión.

Por otro lado, la reforma del procedimiento de restricciones técnicas introduce un cambio significativo al permitir que la falta de reserva de potencia al alza se gestione ya después del mercado diario, en lugar de hacerlo mayoritariamente en tiempo real. Esto permite a Red Eléctrica programar con antelación centrales térmicas adicionales cuando sea necesario, con criterios claros de coste y aportación efectiva de reserva, y evita soluciones incompletas que trasladaban ajustes críticos a fases posteriores de la operación.

El tercer eje de la propuesta se centra en la regulación secundaria, donde se refuerza el control del cumplimiento del programa en tiempo real por parte de los proveedores autorizados. Esta obligación se extiende a todos los periodos en los que los agentes participan en el servicio de recuperación automática de frecuencia y se modifica el cálculo de los desvíos para ajustarlo a la energía negociada en tramos de quince minutos, con el objetivo de lograr un comportamiento operativo más estable y previsible.

El regulador avala la consolidación de estas medidas tras comprobar, durante su aplicación temporal, que no se ha producido un aumento significativo de los costes asociados a las restricciones técnicas ni de la banda de regulación secundaria que asume la demanda, ni tampoco un empeoramiento del funcionamiento del mercado, incluida la primera subasta intradiaria. Esta evaluación se ha realizado a partir de la información proporcionada por el operador del sistema y de los datos de mercado a los que la CNMC tiene acceso de forma diaria.

Aunque el documento reconoce la existencia de alternativas más estructurales a medio plazo, como la implantación generalizada de rampas obligatorias de cambio de programa o una habilitación más rápida de instalaciones asíncronas para servicios avanzados de control de tensión, la CNMC considera que estas opciones requieren inversiones y plazos que difícilmente estarían disponibles antes de los cambios estacionales previstos para la primavera.

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