(Expansión, 14-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo
Las empresas, comercios, administraciones públicas y otras organizaciones que empleen alias como identificadores en el envío de SMS, MMS o RCS deberán haber registrado correctamente estos nombres antes del próximo martes, 15 de septiembre, si quieren continuar utilizándolos. Así lo ha advertido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Desde esa fecha, las compañías de telefonía móvil estarán obligadas a bloquear aquellos mensajes que utilicen alias, ya sean marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o dominios, que no figuren en la base de datos oficial gestionada por la CNMC. La medida afecta a cualquier entidad que envíe comunicaciones identificadas con su propia denominación, entre ellas bancos, aseguradoras, empresas de transporte y otros proveedores de servicios.
El nuevo sistema de registro permitirá comprobar que el identificador utilizado en una comunicación corresponde realmente a la entidad que figura como remitente. Con ello se pretende aumentar la seguridad de estas comunicaciones y recuperar la confianza de los usuarios frente a las estafas basadas en la suplantación de identidad, conocidas como smishing.
La iniciativa forma parte del Plan Antiestafas impulsado por el Gobierno y desarrollado mediante una orden ministerial que establece nuevas obligaciones para los operadores con el objetivo de bloquear llamadas y mensajes fraudulentos. Al mismo tiempo, se busca garantizar que puedan seguir funcionando con normalidad las comunicaciones legítimas relacionadas con información comercial, avisos de entrega, recordatorios de citas o promociones.
La CNMC, presidida por Juan José Ganuza, ha insistido en la necesidad de completar el procedimiento antes del 15 de septiembre para evitar posibles interrupciones. Las entidades que no hayan registrado sus alias antes de esa fecha dejarán de poder enviar mensajes identificados con su marca o nombre. No obstante, podrán continuar realizando envíos siempre que renuncien al uso de ese identificador.
Los alias que no hayan sido registrados inicialmente, así como los que se creen posteriormente, podrán incorporarse al sistema después de la fecha límite. El registro incluirá todos los identificadores alfanuméricos, formados por letras, números o combinaciones de ambos, que se empleen para realizar comunicaciones dirigidas a números españoles.
El trámite podrá ser efectuado directamente por los titulares de los identificadores o por los proveedores de servicios de mensajería que actúen en su representación. En este último caso, será necesario acreditar una relación directa con la marca o dominio correspondiente y cumplir los requisitos técnicos establecidos. Además, tanto los titulares como sus representantes podrán solicitar posteriormente modificaciones, suspensiones, reactivaciones o cancelaciones.
La normativa establece, sin embargo, determinadas limitaciones. Un alias ya inscrito no podrá modificarse directamente y la activación de los proveedores de origen de mensajería asociados únicamente podrá realizarla el titular o el proveedor correspondiente cuando cuente con autorización previa. Asimismo, ningún alias podrá utilizarse hasta que haya sido efectivamente registrado.
La CNMC también ha pedido a ciudadanos, pymes y autónomos que presten atención a las comunicaciones electrónicas remitidas por el organismo, después de detectar que una parte relevante de estos avisos no está siendo abierta por sus destinatarios. En paralelo, ha reclamado a las empresas que adopten una actitud activa para garantizar que puedan seguir utilizando sus nombres comerciales y que completen cuanto antes los trámites pendientes o atiendan los requerimientos que hayan recibido.
Los proveedores de mensajería registrados deberán aplicar mecanismos de bloqueo cuando los mensajes incorporen alias que no estén inscritos, procedan de proveedores que carezcan del registro correspondiente o se envíen sin la autorización necesaria del titular. Las operadoras también tendrán que impedir las comunicaciones dirigidas a números españoles desde empresas extranjeras que no estén registradas en España, salvo cuando el receptor se encuentre en situación de itinerancia o roaming.
El registro de alias quedó constituido oficialmente el 28 de marzo, después de aprobarse las directrices que regulan su funcionamiento. A finales de abril, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, anunció que la base de datos gestionada por la CNMC estaría operativa desde el 7 de junio.
La fecha definitiva para que los operadores comenzaran a aplicar de forma obligatoria el bloqueo se estableció posteriormente en el 15 de septiembre, después de que el calendario inicial fuera modificado a petición del Ministerio. Desde la CNMC se ha señalado que actualmente no está prevista una nueva prórroga y que cualquier eventual ampliación del plazo tendría que ser acordada por el Gobierno.
Con la aplicación de este sistema culmina una de las principales actuaciones incluidas en la estrategia del Ejecutivo para combatir las estafas realizadas mediante llamadas telefónicas y mensajes SMS. El procedimiento exige la autorización expresa del titular del identificador y una posterior comprobación por parte de la CNMC. El organismo ha reconocido que se ha producido un número elevado de rechazos de solicitudes, principalmente por problemas técnicos o por la ausencia de una confirmación expresa por parte del solicitante.
El regulador ha explicado que el identificador que aparece en la cabecera de los SMS era hasta ahora un elemento que no se encontraba sujeto a una regulación específica y que podía utilizarse con relativa libertad. Por este motivo, la CNMC considera imprescindible que exista una autorización directa del titular y ha establecido que, cuando esta no se produzca, la correspondiente solicitud de inscripción deberá ser rechazada.