(El País, 09-02-2026) | Laboral

La cuantía de la indemnización por despido se ha convertido en uno de los puntos más controvertidos del debate laboral en España. Los sindicatos UGT y CC OO reclaman que se aplique lo establecido en la Carta Social Europea y en las resoluciones del Consejo de Europa, lo que implicaría una reforma del sistema vigente. En el lado opuesto, CEOE y Cepyme rechazan cualquier cambio y se apoyan en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que descarta la posibilidad de fijar indemnizaciones complementarias dentro del marco legal actual. Precisamente como reacción a ese fallo se sitúa el último episodio de esta controversia: los abogados Raquel Miñambres y Fernando Luján han presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra dicha sentencia del Supremo y contra otra resolución vinculada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según confirman fuentes jurídicas a EL PAÍS.

Los letrados solicitan la anulación de ambas resoluciones al considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, así como los principios de igualdad y no discriminación, tal y como se expone en el recurso al que ha tenido acceso este diario.

Miñambres representó a un trabajador que reclamaba una indemnización adicional a la legalmente establecida. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona dio la razón al empleado, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa decisión tras estimar un recurso de suplicación. Frente a este fallo, el trabajador recurrió al Supremo, aportando una sentencia de contraste y solicitando la unificación de doctrina, apoyándose en una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí reconocía una compensación adicional.

El Tribunal Supremo resolvió en sentido contrario a la pretensión del trabajador. Tras esta decisión, Miñambres promovió un incidente de nulidad, suscrito también por Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT. En la presentación del recurso de amparo ante el Constitucional han participado, además de UGT, el sindicato CC OO. Ambas organizaciones consideran esencial impugnar la postura defendida por la patronal y sostienen que, a largo plazo, acabarán imponiéndose los criterios europeos que instan a España a modificar su normativa.

En este contexto, el recurso señala que la llegada del caso al Tribunal Constitucional constituye una oportunidad para que el órgano fije una doctrina acorde con el actual marco normativo y socioeconómico, en el que, según argumentan, se han modificado las bases del sistema de indemnización por despido improcedente. Añaden que existen nuevos derechos y mecanismos de garantía tras la ratificación por parte de España de la Carta Social Europea Revisada y del protocolo de reclamaciones colectivas.

En el escrito de amparo, los abogados sostienen que se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva por diversas razones. Entre ellas, critican que la interpretación del Supremo resulte jurídicamente irracional o arbitraria, al limitarse al tenor literal de la norma y vaciar de contenido el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. Este precepto, ratificado por España en 2021, reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin causa válida a percibir una indemnización adecuada u otra forma de reparación.

El recurso recuerda que el Supremo calificó dicho artículo como una disposición de carácter programático, carente de elementos concretos que permitan fijar una cuantía económica, y alude a la vaguedad de su redacción. Frente a ello, los recurrentes sostienen que esta interpretación implicaría que solo las normas internacionales absolutamente precisas podrían ser objeto de control de convencionalidad, una conclusión que consideran carente de lógica jurídica.

Asimismo, Miñambres y Luján afirman que existe arbitrariedad en la resolución impugnada por su contradicción con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. Reconocen que el alto tribunal puede modificar su doctrina cuando lo estime oportuno, pero cuestionan que, en este caso, se descarte la aplicación de normas internacionales por el mero hecho de utilizar conceptos jurídicos indeterminados.

El recurso también recuerda que, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la interpretación de los derechos fundamentales debe tener en cuenta los criterios establecidos por los órganos internacionales de garantía, aunque sus pronunciamientos no tengan carácter estrictamente jurisprudencial. En relación con la situación del trabajador afectado, los letrados advierten de que mantener el actual sistema de indemnización tasada perpetúa efectos regresivos que perjudican especialmente a colectivos vulnerables del mercado laboral, como las mujeres, las personas extranjeras o, como en este caso, los trabajadores de mayor edad.

Cabe señalar que el Tribunal Constitucional admite a trámite un porcentaje muy reducido de los recursos de amparo. Según las memorias del propio tribunal correspondientes a los últimos años, apenas alrededor del 1% de las solicitudes presentadas supera este filtro inicial.

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