(El Economista, 20-05-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional ha respaldado la postura de Hacienda en su disputa sobre los despidos de trabajadores mayores de 50 años, al considerar que estas salidas deben entenderse como acuerdos cuando los empleados aceptan indemnizaciones inferiores a las que les corresponderían legalmente, calculadas en función del tiempo restante hasta la jubilación. En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado el control sobre este tipo de desvinculaciones laborales para determinar si se trata realmente de despidos decididos de forma unilateral por la empresa -en cuyo caso la indemnización estaría exenta de IRPF hasta un máximo de 180.000 euros- o si, por el contrario, son pactos entre ambas partes. En este segundo escenario, las compensaciones percibidas se consideran rendimientos sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta.

La sentencia, fechada el 4 de marzo, analiza las pruebas aportadas por Hacienda y concluye que existe una conexión clara entre los hechos acreditados y la hipótesis planteada por la inspección, lo que permite inferir que empresa y trabajadores alcanzaron un acuerdo para extinguir la relación laboral en términos favorables para ambos. El caso se remonta a una inspección abierta por la Agencia Tributaria relativa al IRPF de los ejercicios 2012 y 2013, en los que la empresa cesó a seis empleados, todos ellos mayores de 61 años.

La compañía defendió que los despidos respondían a causas objetivas, derivadas de su situación económica negativa y pérdidas empresariales. Sin embargo, durante el proceso de conciliación se reconoció que se trataba de despidos improcedentes. Los trabajadores no solicitaron su reincorporación y aceptaron las indemnizaciones ofrecidas por la empresa, de cuantía inferior a la prevista para el despido improcedente, sin presentar reclamaciones posteriores.

La resolución también subraya, según los argumentos de Hacienda, que las indemnizaciones no guardan relación con la antigüedad ni con el salario de los empleados. De hecho, señala que cuanto mayor era la edad del trabajador, menor resultaba el porcentaje de compensación recibido, lo que permite inferir que las cantidades estaban vinculadas al tiempo que les quedaba hasta la jubilación. El análisis de los datos sugiere, además, que la suma de indemnización, subsidio de desempleo y pensión futura habría buscado aproximarse a lo que habrían percibido si hubieran permanecido en la empresa hasta la edad de retiro.

En este sentido, el fallo considera que la compensación estaría más asociada a un incentivo por la salida voluntaria que a una indemnización por despido forzoso. Tras valorar todos los indicios, la Audiencia Nacional coincide con la interpretación de la Inspección y concluye que las extinciones fueron pactadas, por lo que la empresa debe ingresar a Hacienda las retenciones correspondientes a dichas indemnizaciones.

No obstante, el Tribunal Central Económico-Administrativo ya advirtió en una sentencia del 8 de octubre que no todos los ceses de trabajadores mayores de 50 años pueden presumirse como acuerdos, insistiendo en que la Administración debe aportar pruebas suficientes para acreditarlo en cada caso.

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