(El Economista, 20-11-2025) | Laboral
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por un sindicato y ha confirmado la validez del acuerdo mayoritario alcanzado durante un despido colectivo, frente a las acusaciones de discriminación por edad y de irregularidades en la negociación. En su Sentencia 140/2025, el tribunal concluye que las medidas adoptadas por la empresa -y respaldadas por la mayoría sindical- fueron adecuadas, proporcionales y conformes a la normativa, destacando la importancia de los consensos obtenidos en el periodo de consultas.
El conflicto judicial enfrentaba al sindicato demandante, que solicitaba declarar nulo el despido colectivo, con la empresa y las organizaciones firmantes del acuerdo, que defendían su legalidad. El sindicato recurrente basaba su impugnación en cinco argumentos: la supuesta discriminación por excluir del despido a los trabajadores mayores de 55 años; una presunta discriminación indirecta hacia colectivos vulnerables por ofrecerles indemnizaciones más altas; la falta de auténticas razones productivas en algunos proyectos del grupo (como los vinculados a Wallapop, Mango o Inditex); la ausencia de un plan de recolocación y de información completa sobre la estructura societaria; y la falta de neutralidad del informe técnico utilizado para justificar el expediente.
Según Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, "esta resolución refuerza la doctrina que avala la legalidad de los despidos colectivos cuando derivan de una negociación efectiva y cuentan con un respaldo mayoritario, incluso si existen sindicatos que discrepan. La sentencia se alinea con la jurisprudencia que busca equilibrar la capacidad negociadora de las partes con la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, consolidando un criterio interpretativo relevante en los procesos de reestructuración empresarial".
El sindicato sostenía que la cláusula del acuerdo que impedía incluir en el despido a los trabajadores de más de 55 años constituía un criterio discriminatorio. También interpretaba que elevar la indemnización para colectivos especialmente protegidos (como mujeres embarazadas o familias monoparentales) podía actuar como un incentivo inapropiado para facilitar su salida, constituyendo una discriminación indirecta y un uso abusivo del derecho para eludir las garantías legales de estos colectivos.
La Audiencia Nacional descarta por completo estas alegaciones. El tribunal afirma que dejar fuera del despido a los mayores de 55 años no es discriminatorio, sino una medida objetiva y razonable destinada a proteger a un grupo con mayor riesgo de desempleo de larga duración.
Asimismo, la Sala ve legítimo ofrecer mejores condiciones a colectivos vulnerables, ya que ello no supone un perjuicio para el resto de la plantilla. En cuanto a las causas productivas, el tribunal aprecia razones acreditadas de reorganización y recuerda que la externalización o traslado de servicios a otras filiales no implica necesariamente la continuidad de los contratos laborales previos.
Uno de los puntos clave de la sentencia es la reafirmación del peso jurídico del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas. La Audiencia Nacional subraya que la firma mayoritaria de la representación de los trabajadores otorga una presunción de legalidad al procedimiento, que solo puede ser anulada mediante pruebas claras y específicas de irregularidades de fondo.
En consecuencia, la sentencia advierte que las impugnaciones de sindicatos minoritarios deben sustentarse en pruebas contundentes, y no en simples desacuerdos con el contenido del acuerdo ni en alegaciones genéricas sobre una supuesta falta de información.