(Cinco Días, 25-02-2026) | Laboral
La Audiencia Nacional ha condenado a indemnizar con 20.000 euros a una funcionaria interina del cuerpo de auxilio judicial que sufrió una caída durante un servicio de guardia al tropezar con varios cables informáticos que estaban sueltos en el suelo del juzgado. A raíz del accidente, la trabajadora padeció una fractura de húmero en tres fragmentos.
En una sentencia reciente, el tribunal rechaza el argumento del Abogado del Estado, que intentó atribuir parte de la responsabilidad a la empleada por no haber comunicado formalmente una incidencia al servicio de mantenimiento. Los magistrados concluyen que existió un funcionamiento anómalo del servicio público al no garantizarse condiciones adecuadas de seguridad en el puesto de trabajo, lo que obliga a compensar el daño sufrido.
Según los hechos acreditados, la mujer desempeñaba su labor en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mérida y en 2022 cayó mientras realizaba funciones de guardia en el Palacio de Justicia de la ciudad. Uno de los numerosos cables situados bajo su mesa se enganchó en la rueda de su silla; al desplazarse hacia atrás y levantarse, su pie quedó atrapado entre los cables, lo que provocó la caída. Tras ser atendida en distintos centros hospitalarios, se le diagnosticó una fractura proximal de húmero en tres partes.
La mutua realizó el seguimiento médico durante los meses posteriores. Aunque recibió el alta laboral en julio, la recuperación completa no se produjo hasta noviembre. Durante ese tiempo compatibilizó la rehabilitación con su trabajo.
Una vez restablecida, reclamó una indemnización de 31.643,20 euros por las lesiones, tras un periodo de curación de 277 días, parte de ellos con afectación moderada de su calidad de vida. Sin embargo, la Secretaría de Estado de Justicia rechazó su petición al considerar que los gastos médicos cubiertos y la prestación por incapacidad temporal de 990 euros abonada por la mutua constituían una compensación suficiente.
Disconforme con esa decisión, la afectada acudió a los tribunales, que ahora le reconocen el derecho a una indemnización, aunque por un importe inferior al solicitado.
La Sala entiende que hubo un mantenimiento deficiente del puesto de trabajo, lo que evidencia un funcionamiento irregular de la Administración. La presencia de cables sueltos en el suelo supuso una negligencia que guarda relación directa con las lesiones sufridas. Las pruebas practicadas no lograron desvirtuar el vínculo entre la disposición inadecuada del cableado y la caída.
Los magistrados descartan que pueda imputarse responsabilidad a la trabajadora por no actuar con la diligencia exigible y subrayan que la obligación de mantener condiciones seguras correspondía a la Administración, a través de la empresa encargada del mantenimiento. Añaden que el deber de los empleados públicos de utilizar correctamente los medios a su alcance no exime a la Administración de aplicar una política eficaz de prevención de riesgos, ni queda anulada por la ausencia de una comunicación formal de incidencia.
En consecuencia, el tribunal acuerda el abono de una cantidad adicional que garantice una reparación completa del perjuicio, fijada en 20.000 euros tras valorar la edad de la afectada, las secuelas y el tiempo de recuperación.