(El Economista, 21-10-2025) | Laboral
La Audiencia Nacional (AN) se ha desmarcado de la interpretación que venían aplicando otros tribunales sobre el permiso parental de ocho semanas y ha dictaminado que ni las empresas ni la Seguridad Social están obligadas a pagar ese tiempo destinado al cuidado de hijos menores de ocho años.
En una sentencia del 30 de septiembre, la Sala de lo Social del Juzgado Central sostiene que la Directiva europea sobre conciliación familiar "no exige que el permiso parental sea necesariamente retribuido en todos los casos". En palabras del tribunal, "no cuenta con cobertura económica, ni mediante salario ni mediante prestación".
El permiso parental fue incorporado en España en junio de 2023 y permite a los progenitores disfrutar de ocho semanas para cuidar a sus hijos hasta que estos cumplan ocho años. El legislador lo estableció como un permiso no remunerado. Sin embargo, numerosos juzgados habían interpretado que, conforme a la normativa europea, las empresas debían abonar esas ocho semanas al considerar que la Directiva imponía su retribución.
La Audiencia Nacional, tras un análisis detallado de la Directiva, concluye que España la ha incorporado correctamente, cumpliendo con la obligación de garantizar la remuneración de ocho semanas para el cuidado de los hijos, aunque no a través del permiso parental, sino mediante otros permisos ya existentes: la baja por maternidad o paternidad y el permiso de lactancia.
El tribunal recuerda que, actualmente, los progenitores disponen de 19 semanas de baja por nacimiento o adopción (tras su ampliación este verano). La normativa europea solo exige un mínimo de 14 semanas. Por tanto, España ofrece cinco semanas adicionales, financiadas por la Seguridad Social. A esto se suman tres semanas de permiso de lactancia remuneradas, costeadas por las empresas. En conjunto, explica la sentencia, se cumplen así las ocho semanas retribuidas que exige Bruselas.
La Directiva europea de 2019 -que inspiró la creación del permiso parental español- dispone que los Estados deben garantizar una compensación económica durante el permiso, pero también aclara, en su artículo 20.6, que puede tenerse en cuenta cualquier otro periodo de ausencia por motivos familiares ya remunerado o cubierto económicamente.
Por ello, la Audiencia considera que en España existen dos tipos de permisos: el parental de ocho semanas, sin compensación económica, durante el cual las empresas deben suspender el contrato de trabajo sin pagar salario, y el de nacimiento, con 19 semanas retribuidas -cinco más de lo exigido por la UE-, además del permiso de lactancia. "En definitiva -señala el fallo-, existen ocho semanas de permiso parental no retribuidas y ocho semanas adicionales cubiertas económicamente, lo que demuestra que la Directiva está correctamente transpuesta".
El tribunal también aclara que la normativa europea no obliga a permitir el disfrute del permiso hasta los ocho años del menor. La Directiva fija esa edad como límite máximo, dejando a cada Estado la libertad de establecer su propio tope.
Actualmente, las 19 semanas de permiso por maternidad o paternidad se distribuyen así: seis deben tomarse inmediatamente después del nacimiento o la adopción; once pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo cumpla un año; y las dos restantes, hasta los ocho años. El permiso de lactancia puede utilizarse hasta que el menor tenga doce meses. En el caso de las familias monoparentales, el permiso total asciende a 32 semanas: seis tras el nacimiento o adopción, 22 hasta que el niño cumpla un año y cuatro adicionales hasta los ocho años.