(El Economista, 27-01-2026) | Fiscal
La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado que las empresas extranjeras no están obligadas a tributar en España por los dividendos percibidos de sociedades cotizadas españolas cuando registran pérdidas en su país de origen. Esta interpretación supone un nuevo precedente para los contribuyentes no residentes y se recoge en dos resoluciones judiciales que aplican la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2024. Como consecuencia, se abre la posibilidad de que la Agencia Tributaria deba devolver las retenciones practicadas sobre esos dividendos, junto con los correspondientes intereses de demora.
En una de las sentencias más recientes, fechada el 12 de diciembre, la Audiencia Nacional resuelve el contencioso entre Credit Suisse y la Hacienda española, que había exigido al banco suizo tributar por los dividendos obtenidos de empresas españolas entre 2012 y 2015, a pesar de que el grupo registraba pérdidas a nivel global en ese periodo.
La entidad alegó que esta tributación suponía un trato desigual respecto a las entidades financieras residentes en España, a las que se les reembolsa la retención sobre dividendos cuando se encuentran en situación de pérdidas, y que además vulneraba el principio de libre circulación de capitales.
La Audiencia Nacional respalda esta tesis al recordar que el TJUE concluyó que la diferencia de trato entre residentes y no residentes en la tributación de dividendos en situaciones de pérdidas contraviene la normativa comunitaria, ya que disuade a las empresas extranjeras de invertir en compañías españolas.
Aunque el pronunciamiento europeo se refería específicamente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en el territorio histórico de Vizcaya, la Agencia Tributaria utilizó este argumento para oponerse a su aplicación al régimen estatal. Hacienda defendió que los marcos normativos no eran comparables y que la sentencia del TJUE se circunscribía a ejercicios distintos y a la normativa foral vizcaína.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza esta interpretación y afirma que no se ha demostrado que la legislación aplicable sea diferente, por lo que la doctrina del TJUE debe extenderse al régimen general del IRNR en España, al considerar que este también vulnera la libre circulación de capitales.
La sentencia añade que, en caso de que la Administración tenga dudas sobre si la empresa extranjera se encuentra realmente en pérdidas, dispone de suficientes instrumentos de cooperación internacional para verificarlo. Entre ellos cita los convenios para evitar la doble imposición, la Directiva europea sobre cooperación administrativa en materia fiscal (DAC) y el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de Estrasburgo.
Este pronunciamiento se enmarca en una tendencia más amplia de los tribunales españoles a corregir situaciones de discriminación fiscal que afectan a contribuyentes extranjeros. De hecho, la Audiencia Nacional ya dictaminó el pasado mes de julio que Hacienda discriminaba a contribuyentes extracomunitarios propietarios de viviendas en España destinadas al alquiler, al impedirles deducir gastos asociados como los de comunidad, seguros o reformas. No obstante, esta resolución ha sido recurrida y será el Tribunal Supremo quien se pronuncie definitivamente.
Además, el Alto Tribunal ya resolvió en dos sentencias, de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, que la normativa española vulneraba la libre circulación de capitales al impedir a los no residentes aplicar el denominado escudo fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio, un mecanismo que permite reducir la cuota del impuesto cuando esta absorbe una parte significativa de las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio.