(El Economista, 28-04-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional ha puesto límites a las regularizaciones automáticas que venía realizando Hacienda en casos de despidos de trabajadores mayores de 50 años, y le exige que justifique con argumentos sólidos que esas salidas fueron realmente pactadas entre empresa y empleado.

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha centrado su atención en los ceses de empleados próximos a la jubilación para determinar si se trata de despidos efectivos -lo que permitiría que la indemnización quede exenta de IRPF hasta 180.000 euros- o si, por el contrario, son acuerdos encubiertos mediante los cuales el trabajador recibe una compensación para sostenerse hasta acceder a la pensión, lo que implicaría su tributación.

En el caso analizado, Hacienda inspeccionó a una empresa que había despedido a 59 trabajadores, pero solo reclamó el IRPF de diez de ellos, todos con edades entre 56 y 64 años, y que aceptaron indemnizaciones inferiores a las que legalmente les correspondían. En una sentencia fechada el 8 de octubre, la Audiencia Nacional critica que la Administración basara su actuación en indicios que no prueban, ni de forma individual ni conjunta, que los despidos fueran simulados.

Hacienda apoyó su decisión en cuatro elementos, pero el tribunal los rechaza uno a uno. En primer lugar, la Inspección aludía a las cuentas anuales de la empresa, donde se mencionaban indemnizaciones asociadas a una oferta para fomentar salidas voluntarias. Sin embargo, el tribunal interpreta que ese documento refleja que fue la empresa quien decidió los despidos.

También se tuvo en cuenta la edad de los trabajadores afectados, todos mayores de 50 años. La Audiencia reconoce este hecho, pero considera que, en el contexto de un despido colectivo, la edad por sí sola no demuestra que existiera un acuerdo previo.

Otro argumento de Hacienda fue que estos empleados, despedidos por causas económicas y organizativas, mostraron inicialmente su desacuerdo, pero posteriormente aceptaron en conciliación una indemnización inferior tras el reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa. El tribunal aclara que alcanzar un acuerdo para evitar un juicio no implica necesariamente que existiera un pacto previo para extinguir la relación laboral.

Por último, la Audiencia descarta que las causas alegadas por la empresa para justificar los despidos fueran irrelevantes, como sostenía la Inspección. En conclusión, el tribunal determina que estos indicios no permiten afirmar que hubiera un acuerdo entre las partes para el cese, y que, por el contrario, son compatibles con despidos decididos de forma unilateral por la empresa.

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