(El Economista, 10-06-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que refuerza la seguridad jurídica de las empresas en relación con la aplicación de deducciones fiscales por actividades de I+D e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. El fallo limita la capacidad de la Agencia Tributaria para revisar el contenido sustantivo de los proyectos cuando estos han sido previamente calificados como innovadores por el Ministerio competente.

En los últimos años, Hacienda ha intensificado el control sobre estas deducciones con el objetivo de verificar que los gastos declarados por las empresas se correspondan efectivamente con actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Sin embargo, en algunos casos, la actuación inspectora ha ido más allá de la comprobación de los importes, entrando a valorar si los proyectos cumplían o no los requisitos para ser considerados como I+D+i.

La sentencia, dictada el 24 de abril, corrige este enfoque y recuerda que la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en vigor desde 2014, establece un sistema específico de certificación mediante informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia. Estos informes tienen carácter vinculante para la Administración tributaria en lo relativo a la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica.

Según la Audiencia Nacional, la Agencia Tributaria puede discutir la cuantificación de los gastos, pero no la naturaleza de los proyectos cuando estos han sido previamente validados por el organismo competente. En consecuencia, no puede reinterpretar ni anular la consideración de una actividad como innovadora si esta ha sido reconocida mediante informe oficial.

El litigio analizado pone de manifiesto que la inspección fiscal, a través de un informe técnico elaborado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuestionó directamente la naturaleza innovadora de un proyecto de desarrollo de software. En lugar de limitarse a revisar los costes deducidos, el informe llegó a descalificar la propia clasificación del proyecto, considerándolo un desarrollo informático ordinario.

La sentencia también rechaza los argumentos de la Agencia Tributaria, que cuestionaban la tendencia del Ministerio a emitir informes favorables de forma generalizada en el ámbito del software. Para el tribunal, este planteamiento no justifica la revisión de la calificación ya otorgada.

La Audiencia Nacional concluye que la actuación de la Administración tributaria vulnera el marco legal vigente al ignorar el carácter vinculante de los informes del Ministerio. Subraya que no se trata de una mera discrepancia sobre costes o cuantías, sino de una invasión del ámbito de calificación técnica reservado a dicho departamento.

En consecuencia, el fallo establece que la Agencia Tributaria no puede revisar de forma autónoma la naturaleza de los proyectos reconocidos como I+D o innovación tecnológica, lo que aporta mayor seguridad jurídica a las empresas que aplican estas deducciones en su tributación.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos