(Expansión, 31-07-2025) | Fiscal
El procedimiento para la devolución del IRPF pagado indebidamente por los antiguos cotizantes a mutualidades de previsión social fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de julio. Este paso confirma que la Agencia Tributaria ya ha iniciado los reembolsos desde esa fecha. No obstante, el mecanismo para solicitarlos no ha cambiado y sigue siendo el mismo que había establecido Hacienda anteriormente. Las personas con derecho a esta devolución aún están a tiempo de solicitar las cantidades que les correspondan.
La publicación en el BOE supone la culminación de un largo proceso que se inició tras varias sentencias que obligaban a Hacienda a compensar a los antiguos mutualistas por la doble tributación sufrida principalmente en los años 60 y 70, en los ejercicios fiscales que todavía no han prescrito: 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Inicialmente, la Agencia Tributaria planteó realizar las devoluciones en varios plazos a lo largo de varios ejercicios fiscales, pero en diciembre rectificó y decidió que los pagos se realizarán en un único abono, que se efectuará en 2025.
La publicación del procedimiento en el BOE también cierra el trámite legal necesario para que el Gobierno pueda llevar a cabo estas devoluciones, tras su aprobación en el Consejo de Ministros y la ratificación por parte del Congreso. Para agilizar esta reforma legal, el Ejecutivo incluyó el procedimiento mediante una enmienda parlamentaria dentro de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporándolo como una disposición adicional.
Para poder acogerse a esta devolución, es requisito haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 y que dichas aportaciones no hayan sido objeto de reducción en la base imponible del IRPF conforme a la legislación vigente en su momento. Se estima que la devolución media podría rondar los 4.000 euros por persona, aunque la cantidad varía según las aportaciones efectuadas, el tipo de mutualidad y el período en el que se cotizó. En total, el importe a devolver podría alcanzar los 6.000 millones de euros.
Los beneficiarios son principalmente pensionistas que cotizaron a mutualidades entre 1967 y 1978 y que, como resultado, han sufrido una doble tributación. Esto incluye a pensionistas del régimen general de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, y de regímenes especiales como Muface, Mugeju e Isfas. Las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978 dan derecho a una reducción del 25% en la parte de la pensión afectada, y si se hicieron antes de 1967, la reducción puede ser del 100%.
Desde mediados de junio, la Agencia Tributaria ha comenzado a enviar comunicaciones a los afectados, indicando que deben volver a presentar la solicitud para acogerse a la devolución del IRPF. Esto es necesario porque los formularios presentados antes de que se habilitara el nuevo procedimiento han quedado anulados. Incluso quienes ya solicitaron la devolución el año pasado deben volver a tramitarla, tal como se explica en las cartas enviadas por Hacienda.
El trámite es muy sencillo: solo se requiere proporcionar un número de cuenta bancaria del titular solicitante y un número de teléfono. La Agencia Tributaria calculará automáticamente el importe a devolver, en función de la información de cotizaciones y pensiones disponibles. Si ya se ha presentado el nuevo formulario, no es necesario realizar ningún paso adicional.
Además, Hacienda recuerda que los contribuyentes con derecho a devolución están siendo informados automáticamente al presentar su declaración de la Renta. De hecho, las devoluciones correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 ya han sido tramitadas de forma automática durante las campañas correspondientes.
Para quienes aún no hayan solicitado la devolución correspondiente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, no es necesario presentar un escrito para frenar la prescripción. La Agencia Tributaria abonará también los intereses de demora que correspondan en cada caso, conforme a la normativa aplicable. El procedimiento para solicitar la devolución sigue siendo el mismo desde que Hacienda lo activó en abril. El formulario se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria, donde también se puede consultar el estado del expediente.
Para realizar el trámite es necesario identificarse mediante Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido el DNI electrónico). En caso de dudas, los ciudadanos pueden llamar al 91 889 81 46 (de lunes a viernes, de 9 a 14 h) o solicitar cita previa para recibir atención presencial en las oficinas de Hacienda, llamando al 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 h), o bien a través del portal web de la Agencia Tributaria, en el apartado de Asistencia y Cita.