(Expansión, 27-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no puede exigir el pago de intereses de demora por el periodo durante el cual una sanción permanece suspendida cautelarmente por decisión judicial. Así lo ha determinado la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que ha estimado el recurso presentado por la empresa Meydis frente al intento del organismo de cobrar un importe adicional por este concepto.

El procedimiento se inició a raíz de varias multas impuestas por la AEPD a la compañía. Tras recurrir las sanciones ante los tribunales, Meydis obtuvo la suspensión cautelar de su ejecución y cobro por parte de la Audiencia Nacional. Pese a ello, el organismo dictó posteriormente una resolución para liquidar los intereses de demora correspondientes a todo el tiempo en que las multas habían permanecido paralizadas por orden judicial.

En su sentencia, los magistrados señalan que los intereses de demora tienen como finalidad compensar las consecuencias de no disponer de unas cantidades cuyo pago resulta exigible. Sin embargo, consideran que este fundamento desaparece cuando la ejecución de la sanción ha quedado suspendida cautelarmente. Al no ser exigible la deuda durante ese periodo, tampoco procede reclamar intereses por el mismo.

La resolución también descarta que la AEPD pueda recurrir a la normativa tributaria para justificar el cobro, puesto que las multas en materia de protección de datos tienen naturaleza sancionadora y no fiscal. Los jueces subrayan que no existe una disposición legal que contemple el devengo de intereses durante la suspensión cautelar de estas sanciones, por lo que su exigencia vulneraría el principio de legalidad y la interpretación restrictiva que debe aplicarse en el ámbito del derecho sancionador.

La Audiencia Nacional advierte, además, de que aceptar el criterio defendido por el organismo limitaría la efectividad de las medidas cautelares acordadas por los tribunales. El cobro de intereses durante el periodo de suspensión supondría un perjuicio adicional para quienes han obtenido esa protección judicial y podría desincentivar la presentación de recursos contra las sanciones administrativas.

En consecuencia, el tribunal ha estimado el recurso de Meydis, representada legalmente por Ernesto José Muñoz, de Picón & Asociados, con la colaboración de Ignacio Arráez, socio fundador y responsable del área de derecho fiscal de Maio Legal. La sentencia anula íntegramente la liquidación de intereses e impone las costas a la AEPD, que todavía puede recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos