(El Economista, 02-05-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, dirigido por Félix Bolaños, ha promulgado un nuevo Real Decreto que establece el arancel de los procuradores, luego de que el Tribunal Supremo invalidara el pasado 9 de abril la normativa anterior debido a la falta de un análisis específico y detallado del impacto de la medida en los profesionales.

El nuevo texto mantiene los límites en el mismo nivel que la norma anulada, el Real Decreto de mayo de 2022, al establecer que la cuantía global por derechos devengados por un profesional de la Procura no podrá superar los 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias.

Este arancel será considerado como máximo, y se prohíbe fijar límites mínimos para las diferentes actuaciones profesionales desarrolladas, tal como exige el derecho de la Unión Europea. Además, el procurador y el cliente podrán acordar libremente la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero en una cantidad inferior a lo estipulado en el arancel.

El Real Decreto, publicado este miércoles en el BOE y que entrará en vigor este jueves, se fundamenta en la libre negociación para la fijación de precios entre el profesional de la Procura y el cliente, promoviendo así la libre competencia entre los profesionales, con el único límite de no exceder los precios máximos.

El Ministerio de Justicia indica que se ha optado por una nueva regulación completa del arancel en lugar de modificar el anteriormente vigente, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, debido a que son varios los artículos que necesitan ser modificados.

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