(Expansión, 22-09-2026) | Laboral
La jubilación parcial permite reducir de forma progresiva la actividad laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro, combinando los ingresos procedentes del trabajo con el cobro de una parte de la pensión. Tras la reforma que entró en vigor en abril de 2025, esta modalidad puede solicitarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, con una reducción de la jornada que se va ampliando hasta que llega el retiro definitivo y se pasa a percibir íntegramente la pensión correspondiente.
La jubilación parcial con contrato de relevo, que es la fórmula más extendida, requiere por regla general un acuerdo previo entre el trabajador y la empresa. Solo constituye un derecho para el empleado cuando así lo reconoce expresamente el convenio colectivo aplicable.
Esta modalidad está dirigida a trabajadores por cuenta ajena, por lo que los autónomos quedan fuera. En las Administraciones Públicas pueden acogerse a ella los trabajadores laborales fijos que reúnan los requisitos de cotización y antigüedad exigidos, mientras que continúa sin estar disponible para los funcionarios de carrera, el personal estatutario de los servicios de salud y quienes están incluidos en el régimen de Clases Pasivas.
La jubilación parcial puede tramitarse con contrato de relevo o sin él. Cuando no existe relevista, es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En 2026, esta se sitúa en los 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados y en los 66 años y 10 meses para quienes no lleguen a ese periodo. Desde 2027, será de 65 años para quienes tengan 38 años y 6 meses o más de cotización y de 67 años para quienes no alcancen ese periodo.
Además, se exige acreditar un mínimo de 15 años de cotización, con al menos dos años comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores, y contar con el acuerdo de la empresa para transformar el contrato en uno a tiempo parcial. La reducción de jornada debe situarse entre el 25% y el 75%, y la cuantía de la pensión será proporcional al porcentaje de jornada que se haya dejado de realizar. Al haber alcanzado ya la edad ordinaria de jubilación, la empresa no está obligada en este supuesto a contratar a un trabajador relevista.
La jubilación parcial con contrato de relevo es la alternativa que permite adelantar de manera gradual la salida del mercado laboral. Cuando el convenio colectivo no reconoce directamente este derecho, el trabajador necesita pactarlo con la empresa. Desde abril de 2025 es posible acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la edad ordinaria. En 2026, pueden hacerlo quienes tengan 62 años y acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, o quienes tengan 63 años y 10 meses si su periodo de cotización es inferior. Desde el 1 de enero de 2027, las edades serán de 62 años con 38 años y 6 meses o más cotizados y de 64 años cuando no se alcance ese periodo.
Para acceder a esta modalidad también es necesario acreditar al menos 33 años de cotización, aunque el periodo mínimo se reduce a 25 años en los supuestos de discapacidad. Asimismo, el trabajador debe haber permanecido en la empresa durante un mínimo de seis años de forma continuada y tener un contrato indefinido y a jornada completa.
El porcentaje de reducción de jornada depende del momento en que se acceda a la jubilación parcial. Cuando la anticipación respecto de la edad ordinaria supera los dos años, durante el primer año la jornada solo podrá reducirse entre un 20% y un 33%. La parte de pensión que se perciba será equivalente al porcentaje de jornada dejado de trabajar, mientras que el resto de los ingresos procederá del salario. A partir del segundo año, o cuando el adelanto sea de un año respecto de la edad ordinaria, la reducción podrá situarse entre el 25% y el 75%.
Otro aspecto relevante es la contratación del trabajador relevista. La normativa establece que este debe encontrarse en situación de desempleo, ser un trabajador temporal de la propia empresa o tener un contrato fijo-discontinuo. Además, el nuevo contrato debe formalizarse con carácter indefinido y a jornada completa, dejando de admitirse la contratación a tiempo parcial que contemplaba la regulación anterior. La base de cotización del relevista debe representar, como mínimo, el 65% de la correspondiente al trabajador que accede a la jubilación parcial. La relación laboral deberá mantenerse durante al menos dos años después de que finalice la jubilación parcial.
Por otro lado, tanto el trabajador jubilado parcialmente como la empresa deben seguir cotizando por el 100% de las cotizaciones sociales, pese a que la jornada efectiva se haya reducido. La reforma tampoco ha eliminado la posibilidad de acumular el tiempo de trabajo pendiente hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Así, cuando exista acuerdo entre las partes y en función del porcentaje de reducción establecido, el trabajador puede concentrar en determinados periodos las horas que debe realizar y dejar posteriormente de prestar servicios durante el tiempo restante, manteniendo durante ese periodo la condición de jubilado parcial.