(Expansión, 23-09-2026) | Laboral
Entre las opciones que permiten prolongar voluntariamente la actividad laboral y compatibilizarla con el cobro de la pensión, la jubilación activa se presenta como una alternativa especialmente relevante para los trabajadores autónomos. Este régimen permite continuar desarrollando una actividad por cuenta propia mientras se percibe parte de la pensión, con condiciones más favorables cuando el autónomo mantiene trabajadores contratados en su negocio. De este modo, puede contribuir a afrontar dos de los principales retos a los que se enfrenta este colectivo: unas pensiones que, de media, son aproximadamente un 40% inferiores a las de los asalariados y la desaparición de negocios que podrían seguir siendo viables por la ausencia de un relevo generacional.
Para acceder a la jubilación activa es necesario cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, hay que haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función del periodo cotizado, situada en 2026 en 65 años para quienes acrediten el periodo exigido o en 66 años y 10 meses en los demás casos. A partir de 2027, las edades serán de 65 o 67 años, según la carrera de cotización. Además, debe haber transcurrido al menos un año desde que se alcanzó la edad ordinaria de jubilación para poder incorporarse a este régimen.
La reforma que entró en vigor en abril de 2025 eliminó el requisito de haber completado una carrera de cotización suficiente para obtener el 100% de la pensión. Actualmente, basta con acreditar un mínimo de 15 años cotizados, que es el periodo exigido para acceder a una pensión contributiva, siempre que al menos dos de esos años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
El porcentaje de pensión que se puede cobrar mientras se continúa trabajando depende del tiempo que se haya retrasado el acceso a la jubilación. Cuando la jubilación activa comienza un año después de la edad ordinaria, se percibe el 45% de la pensión; si se retrasa dos años, el porcentaje asciende al 55%; con tres años de demora alcanza el 65%; con cuatro años se mantiene en el 65%; y cuando el acceso se produce cinco o más años después, puede llegar al 100%. Paralelamente, se mantiene la posibilidad de percibir los ingresos íntegros derivados de la actividad por cuenta propia, con independencia de que esta se desarrolle mediante un contrato temporal o indefinido y a jornada completa o parcial.
Una vez iniciada la jubilación activa, el porcentaje de pensión reconocido puede incrementarse en cinco puntos porcentuales por cada año adicional de permanencia en activo, hasta alcanzar como máximo el 100% de la prestación. Si el trabajador abandona la actividad antes de llegar a ese porcentaje máximo, pasará a cobrar la totalidad de la pensión que le corresponda cuando finalice su actividad laboral, tanto si esta era por cuenta propia como por cuenta ajena.
En el caso de los autónomos, la normativa diferencia entre quienes tienen trabajadores contratados y quienes desarrollan su actividad sin empleados. Los primeros pueden beneficiarse de porcentajes de pensión superiores si cumplen determinadas condiciones de contratación. El trabajador contratado debe tener un contrato indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses o, alternativamente, debe tratarse de una nueva contratación indefinida de una persona que no haya trabajado anteriormente para el autónomo en los dos años previos al inicio de la jubilación activa.
Cuando se cumplen estas condiciones y el autónomo ha retrasado su jubilación entre uno y tres años, puede percibir desde el inicio el 75% de la pensión, porcentaje que se incrementará en cinco puntos por cada año adicional que continúe trabajando, hasta alcanzar el 100%. Si el acceso a la jubilación activa se produce a partir del cuarto año de demora, se aplica la escala prevista para los trabajadores por cuenta ajena, con un porcentaje inicial del 80%, que también aumenta en cinco puntos por cada año adicional de actividad hasta llegar al máximo del 100%.
Los autónomos que no tengan un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad ni realicen una nueva contratación que reúna las condiciones establecidas quedan sujetos a la escala general. En este caso, el porcentaje inicial oscila entre el 45% y el 100% en función de los años de demora de la jubilación, con un incremento adicional de cinco puntos por cada año que se mantenga la actividad, hasta alcanzar el límite máximo.
Mientras se compatibilizan trabajo y pensión, las cotizaciones a la Seguridad Social se limitan a las contingencias profesionales y a la incapacidad temporal. A ellas se añade una cotización de solidaridad del 9%, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes y que no genera derechos adicionales a efectos de prestaciones futuras. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta aportación se reparte entre empresa y trabajador, correspondiendo el 7% al empleador y el 2% al empleado. Los autónomos, por su parte, deben asumir íntegramente ese 9%.
La normativa también permite compatibilizar la jubilación activa con el complemento económico por demora. De esta forma, los porcentajes de pensión que se cobran durante la actividad se calculan sobre la cuantía de pensión incrementada por el incentivo correspondiente al retraso de la jubilación. Por ejemplo, una pensión inicial de 2.000 euros que se haya incrementado un 8% por retrasar dos años la jubilación pasaría a situarse en 2.160 euros, y será sobre esta cantidad sobre la que se aplicará el porcentaje correspondiente a la jubilación activa. La misma regla se aplica cuando el incentivo por demora se ha elegido mediante un pago único.
Durante la jubilación activa, tanto la pensión como los ingresos procedentes del trabajo se integran en la base general del IRPF como rendimientos del trabajo y no disfrutan de una exención específica por el hecho de compatibilizar ambas fuentes de ingresos. La acumulación de rentas puede elevar el tipo marginal aplicable debido a la progresividad del impuesto. Además, al existir dos pagadores, la Seguridad Social y el empleador, el límite para quedar exento de presentar la declaración se sitúa en 15.876 euros anuales, lo que hace que la obligación de declarar sea habitual en estos casos.
También es frecuente que se produzcan diferencias entre las retenciones practicadas durante el año y la cuota definitiva del IRPF, ya que cada pagador calcula sus retenciones sin tener en cuenta necesariamente el conjunto de los ingresos obtenidos. Esto puede provocar que la declaración resulte a ingresar si no se ha solicitado previamente un ajuste de las retenciones. Como contrapartida, las cantidades que el trabajador continúa abonando a la Seguridad Social, incluida la parte correspondiente a la cotización de solidaridad que soporta el empleado, pueden computar como gasto deducible en el IRPF.