(El País, 10-03-2026) | Laboral

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica de las pensiones, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puede ser percibido al mismo tiempo por ambos progenitores siempre que cumplan los requisitos legales. Esta posibilidad también se extiende a los funcionarios jubilados del sistema de clases pasivas. Con anterioridad, el alto tribunal ya había fijado doctrina permitiendo esta percepción simultánea en el caso de los trabajadores incluidos en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

De este modo, el Supremo confirma que los funcionarios retirados que cotizaron en el régimen de clases pasivas también pueden cobrar este complemento de forma concurrente. En tres sentencias analizadas conjuntamente, la Sala subraya que su criterio coincide con el que ya venía aplicando la Sala de lo Social del propio tribunal para los afiliados al sistema general de la Seguridad Social.

El reconocimiento de este derecho, tanto para trabajadores como para funcionarios -cuyas cotizaciones se integraban en clases pasivas hasta 2011- se produjo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara el 12 de diciembre de 2019 una sentencia en la que consideró discriminatoria la normativa española que regulaba este complemento. El motivo era que solo lo concedía a las mujeres con al menos dos hijos, excluyendo a los hombres que se encontraban en situaciones comparables. Tras este pronunciamiento, el complemento por aportación demográfica fue sustituido a partir del 4 de febrero de 2021 por el actual complemento para reducir la brecha de género.

La resolución explica que el antiguo complemento se diseñó legalmente como un derecho individual para las madres, mientras que el nuevo complemento por brecha de género tiene un carácter único vinculado a cada hijo. Esto significa que, con la normativa actual, cada hijo solo genera un complemento económico que puede recibir uno de los progenitores, pero no ambos al mismo tiempo.

El Supremo señala que el nuevo modelo responde a un planteamiento distinto, con un complemento de carácter individual que sustituye al anterior sistema. Además, advierte de que considerar incompatible el disfrute simultáneo del antiguo complemento podría provocar situaciones injustas, como que solo lo percibiera la madre o quien lo hubiera solicitado primero, o incluso que fuera necesario establecer criterios de reparto que no están previstos en la ley. Esto podría afectar, por ejemplo, a madres que ya tenían reconocido el complemento si posteriormente se concediera también al otro progenitor.

En las sentencias dictadas, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por tres hombres contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían respaldado la postura de la Seguridad Social, reconociendo finalmente su derecho a percibir este complemento en la pensión.

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