(Expansión, 23-04-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria está incorporando al borrador de la Renta 2023 las compensaciones destinadas a pensionistas y sus herederos que aportaron en exceso a antiguas mutualidades laborales. Esta reducción ya figura en los datos fiscales bajo el concepto 'Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF' y se aplicará automáticamente en la declaración.

Durante este mes de abril, la Agencia Tributaria está integrando el cálculo de la reducción del IRPF para las pensiones provenientes de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan beneficiarse de una reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo.

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la ley del IRPF, en concordancia con las sentencias del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2023 y del 10 de enero de 2024, contempla devoluciones fiscales para los pensionistas que cotizaron en antiguas mutualidades entre 1967 y 1978, pertenecientes a diversos sectores como eléctricas, banca, comercio, metalurgia, astilleros, pesca y construcción.

Tanto los pensionistas como sus herederos pueden reclamar la devolución del exceso de IRPF pagado y ajustes en declaraciones futuras en ejercicios no prescritos. Para agilizar estas devoluciones, Hacienda ha habilitado un formulario para solicitar este ajuste fiscal, que puede alcanzar hasta los 4.000 euros, y que la Agencia incluirá en el cálculo de la campaña de la Renta 2023 actualmente en curso.

Los beneficiarios ya pueden consultar los datos fiscales que tengan derecho a este ajuste, siempre que Hacienda disponga de la información necesaria para calcular el importe de la reducción. Se puede solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria identificándose con Clave Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número que aparece en la casilla 505 de la Renta del año anterior, y completando el apartado de "documentación complementaria" cuando sea necesario.

Para la Renta 2023, si la Agencia dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales bajo el concepto ("Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF") y se aplicará automáticamente en la declaración, que se puede consultar accediendo a la consulta de datos fiscales desde la web de la Agencia Tributaria: Campaña de Renta 2023. También se puede acceder al servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya hayan recibido una resolución favorable de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, por lo que en estos casos no será necesario presentar el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

Si Hacienda no dispone de suficiente información, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será necesario presentar la declaración de la Renta 2023 junto con el formulario. En caso de haber presentado el formulario previamente, no será necesario volver a presentarlo, ya que este se utilizará para rectificar la declaración de la Renta 2023 que se presente. No será necesario aportar inicialmente documentación alguna, ya que Hacienda está colaborando con la Seguridad Social y otros organismos para tramitar las solicitudes de devolución.

Si de los cálculos realizados por la Agencia Tributaria resulta una cantidad a devolver, se realizará un ingreso en la cuenta bancaria indicada. En caso contrario, el solicitante recibirá una comunicación informando de esta circunstancia y el motivo. "Si al solicitante no se le han aplicado retenciones, o bien ya se le han devuelto cuando presentó la declaración, en términos generales no habrá tributación que reducir por aplicación de la DT 2ª", señala la AEAT.

Cuando existe doble tributación, se puede reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta al percibir pensiones de jubilación o invalidez por parte de mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser objeto de reducción en su momento, evitando así una doble tributación.

Se generará una cantidad a devolver si la cuota tributaria es inferior a los importes ingresados previamente por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas. Es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999, y la cantidad varía según la fecha y el tipo de mutualidad de las aportaciones realizadas. Se excluyen los funcionarios que solo cotizaron por Clases Pasivas, las pensiones de viudedad y las no contributivas que no provienen de aportaciones previas.

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