(El Confidencial, 05-02-2026) | Fiscal

Importante triunfo judicial para las petroleras en el largo y cuantioso litigio que mantienen con Hacienda y las comunidades autónomas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). BP ha conseguido que la Audiencia Nacional le dé la razón en su recurso contra el Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, obligando al fisco a devolverle 122,7 millones de euros correspondientes a 2017. La cantidad procede de un gravamen que el Tribunal Supremo declaró ilegal en octubre de 2024.

La sentencia, dictada en diciembre del año pasado, supone un éxito singular para BP, ya que ha logrado acreditar algo que otros operadores del sector no consiguieron: que la compañía no repercutió económicamente el tramo autonómico del IEH en el precio de venta a sus clientes. Este extremo resulta decisivo para el fallo, que aún no es firme y que previsiblemente será recurrido por Hacienda ante el Supremo.

Un ejemplo contrario es el de Repsol, que, como ya informó este medio, no logró recuperar ante la Audiencia Nacional cerca de 250 millones de euros correspondientes a las cuotas ingresadas entre 2014-2016 y 2017-2018. En ese caso, los magistrados apreciaron que en facturas, albaranes y contratos de suministro constaba expresamente que el impuesto especial estaba integrado en el precio final.

Desde el sector energético califican la resolución favorable a BP como "sorprendente", al considerar que en otros procedimientos con pruebas similares los tribunales han fallado en sentido contrario a los intereses de las petroleras. No obstante, la propia sentencia responde a esa aparente incoherencia.

Así, los jueces recuerdan que en otros litigios protagonizados por la misma empresa se analizaron documentos en los que figuraba de forma expresa la repercusión del impuesto, por lo que aquellas conclusiones no pueden trasladarse automáticamente al caso actual, donde el material probatorio es distinto. Además, subrayan que el fallo se apoya exclusivamente en las pruebas y documentación aportadas en este recurso concreto, advirtiendo implícitamente al sector de que esta victoria no es extrapolable de manera general.

Conviene recordar que el origen de estos litigios se encuentra en el impuesto sobre hidrocarburos vigente entre 2013 y 2018, que permitía a las comunidades autónomas aplicar un recargo propio. En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que este gravamen, promovido en su día por el entonces ministro Cristóbal Montoro, vulneraba la normativa comunitaria, en particular la Directiva 2003/96/CE.

Cinco meses después, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a reclamar las cantidades abonadas, pero únicamente en aquellos casos en los que el impuesto no hubiera sido trasladado al consumidor final, para evitar situaciones de enriquecimiento injusto. Esta interpretación abrió un frente judicial con cerca de 5.800 millones de euros en disputa, según cálculos del Ministerio de Hacienda.

El fallo favorable a BP trae causa de la negativa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) a devolver las cantidades solicitadas por la compañía tras la rectificación de autoliquidaciones presentadas por terceros ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Madrid, dependiente de la Agencia Tributaria.

El TEAC había respaldado la posición de Hacienda al considerar que la fijación de tipos autonómicos no infringía la Directiva europea siempre que se respetaran los mínimos impositivos y el funcionamiento del mercado interior. BP, por el contrario, defendía que el recargo autonómico quebraba el principio de uniformidad fiscal y que, al tratarse de un tributo contrario al Derecho de la Unión, el Estado debía devolver las cantidades indebidamente cobradas a quien hubiera soportado realmente su coste.

La Audiencia Nacional comparte este enfoque, trasladando el núcleo del debate al análisis de la prueba. Mientras que la Abogacía del Estado sostuvo que BP había repercutido el impuesto y que su devolución supondría un enriquecimiento injusto, el tribunal concluye que no ha quedado acreditado con la suficiente claridad que la compañía trasladara el gravamen a sus clientes, ni que la Administración demostrara de forma concluyente que el impacto económico quedara neutralizado.

El examen de las facturas fue determinante: en ellas no aparecía ninguna referencia expresa al impuesto ni a su inclusión en el precio, un elemento que la Audiencia considera esencial para descartar la repercusión. En consecuencia, el tribunal estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución del TEAC y reconoce el derecho de BP a recuperar 122,7 millones de euros correspondientes a 2017, sin imposición de costas. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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