(El Confidencial, 25-02-2026) | Fiscal

La Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una consulta vinculante que los clientes de Trade Republic no estarán obligados a presentar ni el modelo 720 -relativo a bienes en el extranjero- ni el 721 -referido a criptoactivos-. En esa misma respuesta, el organismo establece además las condiciones que deben cumplirse para que los contribuyentes españoles con cuentas en entidades extranjeras queden exentos de estos trámites informativos.

La entidad introdujo el año pasado un IBAN español al comenzar a operar como sucursal en España del banco con sede en Alemania. El mercado español se ha convertido en uno de los más relevantes para esta firma especializada en productos de inversión, hasta el punto de que aproximadamente uno de cada diez clientes del grupo se encuentra en España.

No obstante, para Hacienda disponer de un IBAN nacional no basta por sí solo para que la información financiera de los clientes se integre automáticamente en la declaración del IRPF ni para quedar exento de presentar los modelos 720 y 721 cuando el valor de los activos en el extranjero supera los 50.000 euros. La consulta vinculante V2475-25 detalla los requisitos necesarios para ello.

En concreto, además de contar con un establecimiento permanente en España -como es el caso de una sucursal con IBAN español-, es imprescindible que el contrato con el cliente contemple que todos los servicios vinculados a la cuenta se gestionan desde España. Esto implica la obligación de la entidad de facilitar a la Administración tributaria toda la información relativa a dichas cuentas.

Trade Republic desarrolla su actividad en España bajo la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, incorporando además un anexo contractual que especifica que la sucursal presta servicios de custodia y administración de instrumentos financieros, captación de depósitos mediante cuentas con IBAN español y ejecución de órdenes por cuenta de los clientes.

Con este criterio, Hacienda delimita cuándo los clientes españoles de entidades extranjeras pueden quedar exentos de presentar los modelos informativos sobre bienes y criptoactivos en el exterior y tener sus datos ya reflejados en la declaración de la renta. Esta situación, por ahora, no se aplica a los usuarios de otras plataformas financieras como Revolut, N26, DeGiro o eToro.

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