(Expansión, 16-12-2025) | Fiscal

Tras la denuncia presentada por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ante la Comisión Europea, el Ministerio de Hacienda sostiene que la implantación de una franquicia del IVA no es una exigencia obligatoria derivada de la Directiva comunitaria. Desde el departamento que dirige María Jesús Montero consideran que la queja registrada por ATA en Bruselas carece de fundamento jurídico. Fuentes de Hacienda consultadas por EXPANSIÓN aseguran que la transposición de la Directiva europea, aún pendiente, no implica necesariamente la creación de un régimen de IVA franquiciado, ya que, según su interpretación, la norma no impone esa obligación.

Las mismas fuentes recuerdan que España cuenta desde hace décadas con mecanismos orientados a aliviar la carga fiscal de los autónomos. En este sentido, destacan que desde 1986 existen figuras como el régimen simplificado o el recargo de equivalencia, ambos coordinados con el sistema de módulos del IRPF. En el caso del recargo de equivalencia, además, los comerciantes minoristas quedan exentos de presentar declaraciones de IVA, lo que, a juicio de Hacienda, demuestra que el país ya viene aplicando en la práctica los principios recogidos en la Directiva europea.

No obstante, dentro de la propia Agencia Tributaria existen opiniones críticas que califican esta postura como una oportunidad desaprovechada para modernizar el sistema fiscal y reducir las obligaciones formales de cientos de miles de contribuyentes. Estas voces advierten, eso sí, de que un régimen de franquicia de IVA exigiría un control riguroso de las ventas para evitar posibles fraudes.

La negativa rotunda de Hacienda a implantar este sistema ha trascendido al ámbito político. El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha planteado una propuesta para eximir del IVA a los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros anuales, un umbral similar al existente en países como Francia, Irlanda o Italia. Desde ATA, sin embargo, recuerdan que estos límites pueden negociarse y que en otros Estados miembros son incluso más bajos.

La reclamación presentada ante la Comisión Europea se produjo casi un año después de que venciera el plazo fijado por la normativa comunitaria para su aplicación en los Estados miembros, en un contexto en el que España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha adaptado su legislación en este ámbito.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, defendió que su demanda se centra en la implantación en España de un verdadero sistema de simplificación y exención del IVA para pequeños negocios, alineado con los estándares europeos, que reduzca la burocracia y facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A su juicio, la negativa del Gobierno a aplicar este modelo tiene un impacto negativo sobre la actividad económica de los autónomos y resta competitividad al tejido productivo.

Amor también señaló que la ausencia de un umbral claro de exención y la falta de procedimientos específicos de control y registro generan una inseguridad jurídica constante para los trabajadores por cuenta propia. Estas carencias, afirmó, se traducen en obstáculos continuos que dificultan su actividad diaria.

Más allá del ahorro económico que supondría dejar de repercutir el IVA en sus ventas -aunque ello implique renunciar a la deducción del impuesto soportado en los gastos-, la franquicia del IVA permitiría una notable reducción de las cargas administrativas. En particular, evitaría la obligación de presentar declaraciones trimestrales, que con frecuencia dan lugar a comprobaciones y requerimientos por parte de la Agencia Tributaria, según explicó recientemente Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA.

Ferrero considera que la principal razón del rechazo de Hacienda es de carácter recaudatorio, ya que un número elevado de autónomos -alrededor de un millón, según sus cálculos- podría acogerse a este sistema de forma voluntaria. No obstante, matiza que para muchos trabajadores no sería necesariamente ventajoso desde el punto de vista económico, al no poder deducir el IVA de sus gastos.

El umbral de facturación defendido por ATA permitiría equiparar a España con las exenciones existentes en grandes economías europeas como Francia -donde el límite para los prestadores de servicios se sitúa en 35.000 euros-, Irlanda o Italia. Aun así, insisten en que estos topes no son inamovibles y podrían fijarse en niveles inferiores, como ocurre en otros países de la UE, donde oscilan entre los 78.848 euros de la República Checa y los apenas 6.713 euros establecidos en Dinamarca.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos