(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha suavizado el criterio que adoptó en la primavera de 2024 y ha puesto fin a las regularizaciones automáticas a las empresas familiares por operaciones de reorganización societaria. En la actualidad es frecuente que los socios de empresas familiares constituyan una sociedad matriz o holding, a la que transfieren las participaciones que poseen en distintas compañías, de forma que desde esa estructura se centraliza la propiedad y gestión del grupo. Este tipo de reorganizaciones resulta especialmente útil para planificar la sucesión empresarial.
El régimen fiscal especial de fusiones y reestructuraciones (FEAC) permite realizar estas operaciones sin tributar por las plusvalías generadas, con el objetivo de que la fiscalidad no obstaculice las reorganizaciones empresariales. No obstante, este régimen incluye una cláusula antiabuso, de modo que Hacienda puede inaplicarlo si considera que la operación tiene como finalidad principal el ahorro fiscal y no responde a motivos económicos reales.
En la primavera de 2024, el TEAC dictó unas resoluciones que generaron controversia, en las que entendía que existía abuso fiscal cuando un socio aportaba sus participaciones a una holding y posteriormente esta percibía dividendos de las sociedades operativas. Según ese criterio, la creación de la sociedad intermedia tenía como finalidad que los dividendos tributaran en el Impuesto sobre Sociedades, con tipos más reducidos o con exenciones, en lugar de hacerlo en el IRPF del socio, lo que podía suponer una menor carga fiscal. Estas resoluciones abrieron la puerta a regularizaciones prácticamente automáticas por parte de la Administración cuando se producían repartos de dividendos, lo que frenó numerosas operaciones de reestructuración empresarial.
Sin embargo, en una resolución del 8 de mayo a la que ha tenido acceso elEconomista.es, el TEAC revisa su postura y centra ahora el análisis en el destino de los dividendos. El tribunal señala que el régimen FEAC está pensado para facilitar la reorganización de actividades económicas sin trabas fiscales, por lo que los motivos de la operación deben favorecer la continuidad y el desarrollo de la actividad empresarial, y apreciarse principalmente en la sociedad beneficiaria de la reestructuración, no solo en el interés de los socios.
En el caso analizado, la holding destinó los dividendos recibidos a la adquisición de dos sociedades con actividad económica, completando así la reorganización del grupo y permitiendo que una rama familiar asumiera la dirección del negocio. El TEAC concluye que, desde una visión global de la operación y atendiendo a sus efectos sobre la actividad empresarial, no puede considerarse que exista abuso ni ausencia de motivos económicos válidos.
El tribunal subraya además que los dividendos no quedaron acumulados ni se destinaron a inversiones meramente especulativas, sino que se reinvirtieron en la adquisición de nuevas participaciones empresariales, descartando que se tratara de un simple mecanismo de acumulación patrimonial a disposición de los socios.
Según José María García Guirao, socio de Devesa, despacho que ha llevado la defensa del caso, lo más relevante de esta resolución es que el TEAC admite de forma expresa que pueden existir motivos económicos válidos incluso cuando la operación va seguida del reparto de dividendos. Esto supone, a su juicio, una corrección parcial de una doctrina que había generado incertidumbre, al dejar de considerar automáticamente los dividendos como indicio de abuso.
Otro aspecto destacado es que el análisis no debe hacerse de forma aislada, sino teniendo en cuenta tanto las circunstancias previas como las posteriores a la operación. Asimismo, el tribunal valora especialmente el destino de los fondos, destacando que la reinversión en nuevas sociedades operativas refuerza la legitimidad de la reestructuración.
El propio experto señala que el TEAC no exige que la reinversión sea total, sino que aprecia de manera flexible el uso de los recursos obtenidos. También subraya que, si el objetivo hubiera sido únicamente obtener una ventaja fiscal indebida, los contribuyentes podrían haber recurrido a otras fórmulas más directas, lo que refuerza la existencia de una finalidad económica real en la operación.