(El Economista, 17-04-2026) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que el cambio de domicilio por razones laborales no permite prolongar indefinidamente el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Este beneficio fiscal permite evitar tributar en el IRPF por la ganancia obtenida al vender la vivienda habitual, siempre que el importe se destine a la compra de otra residencia habitual y se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, se exige ocupar la nueva vivienda en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición y residir en ella durante al menos tres años seguidos, salvo que existan circunstancias justificadas como fallecimiento, matrimonio, divorcio o traslado por trabajo.

Además, en el momento de la venta, la vivienda debe ser la habitual del contribuyente o haberlo sido en los dos años anteriores. También es necesario que la nueva adquisición se produzca dentro de los dos años previos o posteriores a la venta.

El Tribunal Supremo estableció en mayo de 2023 que este requisito se considera cumplido en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que obliguen a uno de los cónyuges a abandonar la vivienda. Sin embargo, el TEAC ha aclarado, en resoluciones de enero y abril, que este criterio no es aplicable a los traslados por motivos laborales.

Para fundamentar su decisión, el órgano se apoya en una consulta de la Dirección General de Tributos de febrero de 2023, que señala que, para aplicar la exención, la vivienda debe seguir teniendo la condición de habitual en el momento de la venta o haberla tenido en los dos años anteriores, incluso si el contribuyente ha trasladado su residencia fiscal fuera de España.

En el caso analizado, dos contribuyentes compraron su vivienda en 2009 y vivieron en ella hasta 2015. Posteriormente, en 2016, se trasladaron al extranjero por trabajo y vendieron el inmueble en 2021. El TEAC concluye que, al no cumplirse el requisito temporal, no pueden acogerse a la exención fiscal.

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