(El País, 01-09-2026) | Fiscal
Hacienda ha frenado los intentos de varias grandes entidades financieras españolas de reducir el importe que debían abonar por el gravamen extraordinario aplicado al sector. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha rechazado los principales argumentos utilizados por dos de los grandes bancos del país para rebajar su factura fiscal. Uno de ellos es CaixaBank, mientras que la identidad del segundo no ha trascendido. Ambas entidades pusieron en cuestión tanto la legalidad del tributo como determinados criterios técnicos empleados para calcular su cuantía. Sin embargo, el tribunal ha respaldado las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria, que permitieron al Estado recaudar alrededor de 1.300 millones de euros durante el primer año de aplicación del impuesto.
La disputa comenzó a finales de 2022, en plena escalada de la inflación provocada por la guerra de Ucrania, cuando el Gobierno puso en marcha un paquete fiscal que incluía un gravamen extraordinario para las grandes entidades bancarias. Desde entonces, la medida ha sido objeto de una prolongada batalla jurídica. El pasado junio, el TEAC emitió dos resoluciones prácticamente idénticas en las que rechazó las reclamaciones formuladas por sendos bancos y confirmó las liquidaciones efectuadas por la inspección tributaria. CaixaBank ha llevado ya una de estas resoluciones, correspondiente al ejercicio 2022, ante la Audiencia Nacional y también ha presentado reclamaciones ante el TEAC por los restantes ejercicios en los que ha tenido que hacer frente al impuesto.
El gravamen al que se refieren estas resoluciones era el impuesto temporal aprobado en 2022, cuya vigencia terminó en 2024. Posteriormente, el Ejecutivo aprobó una nueva figura tributaria, con una duración prevista de tres años, hasta 2027, aunque introdujo algunas modificaciones. El nuevo modelo establece una mayor carga para las entidades con mayores ingresos y contempla determinadas deducciones vinculadas al Impuesto sobre Sociedades. Los cambios no han convencido al sector bancario, que mantiene su oposición. Las entidades consideran que el tributo perjudica la imagen del sector, resta competitividad a la banca española y puede limitar su capacidad para financiar a empresas y hogares.
Uno de los argumentos centrales de los recursos presentados por los bancos cuestionaba la legalidad del propio impuesto. Las entidades consideraban que tanto el procedimiento seguido para su aprobación como la orden ministerial que establecía las reglas de declaración vulneraban el principio de reserva de ley. A su juicio, una figura tributaria de estas características debía quedar regulada exclusivamente mediante una ley aprobada por las Cortes. El TEAC no comparte esta interpretación y señala que un órgano administrativo como el propio tribunal no tiene competencias para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma. Esa función corresponde al Tribunal Constitucional, que ya se había pronunciado en 2023 avalando el procedimiento seguido para su aprobación.
Las entidades también recurrieron a argumentos relacionados con la normativa europea. Entre otras cuestiones, sostenían que la prohibición de trasladar de manera directa o indirecta el coste del impuesto a los clientes podía vulnerar la libertad de empresa. Asimismo, consideraban discriminatorio que las entidades de menor tamaño quedaran excluidas del gravamen y defendían que esta diferencia podía constituir una ayuda de Estado. El TEAC rechaza igualmente estos planteamientos. En su opinión, impedir que el coste del impuesto se repercuta a los clientes es una medida legítima destinada a proteger a los consumidores. También considera justificada la diferencia de trato entre bancos grandes y pequeños debido a sus distintas capacidades económicas y al principio de progresividad tributaria.
El tribunal tampoco considera suficientes las advertencias realizadas en su momento por el Banco Central Europeo sobre el gravamen. Las entidades habían utilizado las objeciones del BCE como uno de sus argumentos contra el impuesto, pero el TEAC entiende que este tipo de pronunciamientos tienen carácter orientativo y carecen de fuerza jurídica suficiente para dejar sin efecto una norma aprobada por el legislador español.
La disputa no se ha limitado a cuestiones jurídicas. Los bancos también intentaron reducir la cantidad a pagar mediante diferentes ajustes contables y mediante la discusión de las partidas que debían incluirse en la base imponible. Estas cuestiones fueron objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Tributaria, que finalmente obligaron a las entidades a modificar los cálculos iniciales y elevar las cantidades correspondientes al gravamen.
Uno de los principales puntos de conflicto fueron los llamados cocos, bonos convertibles diseñados para reforzar la capacidad de las entidades para absorber pérdidas cuando sea necesario. Los bancos defendían que los intereses abonados a los inversores podían descontarse al calcular el impuesto, al considerarlos gastos financieros. El TEAC vuelve a rechazar esta posibilidad. El tribunal señala que las propias entidades habían contabilizado esos pagos como dividendos con cargo al patrimonio neto, y no como gastos dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias. Por este motivo, considera que no pueden tratarse como gastos deducibles a efectos del gravamen.
Otra de las cuestiones planteadas por una de las entidades estaba relacionada con operaciones realizadas dentro de su propio grupo empresarial. El banco pretendía excluir del cálculo consolidado determinadas operaciones efectuadas con sociedades vinculadas que no tenían la consideración estricta de entidades de crédito, entre ellas sociedades dedicadas a la gestión de inversiones. El TEAC tampoco acepta esta pretensión y concluye que estas filiales no bancarias, al no estar sometidas al gravamen, no pueden integrarse en el cálculo que reclama la entidad.
La última gran controversia afecta a las operaciones internacionales. Los dos grupos bancarios pretendían excluir del cálculo determinadas financiaciones concedidas a clientes extranjeros o a sociedades de sus respectivos grupos situadas fuera de España. Aunque la resolución mantiene en el anonimato a una de las entidades, el caso analizado está directamente relacionado con BPI, el banco portugués propiedad de CaixaBank. La entidad defendía que debía atenderse al país de residencia del destinatario de la financiación para determinar dónde se había desarrollado la actividad.
El TEAC establece, sin embargo, un criterio diferente y aprovecha el caso para fijar doctrina. Según su interpretación, lo determinante no es dónde se encuentra el cliente que recibe los fondos, sino el lugar en el que está establecido el banco que concede la financiación. De este modo, cuando el dinero parte de la entidad matriz situada en España y los ingresos derivados de los intereses retornan a ella, la actividad se considera desarrollada en territorio español y queda sometida al gravamen.
La vía judicial contra el impuesto, en cualquier caso, todavía no está cerrada. Las dos principales organizaciones patronales del sector, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Ceca, junto con distintas entidades financieras a título individual, han recurrido ante la Audiencia Nacional las dos versiones del tributo, tanto la aprobada en 2022 como la posterior de 2024. El tribunal todavía no ha dictado una resolución definitiva sobre ninguno de estos recursos.