(El Confidencial, 26-06-2026) | Fiscal
Una reciente orden ministerial ha endurecido las exigencias informativas y ha introducido cambios formales en la presentación de determinadas declaraciones tributarias de no residentes. En concreto, la orden HAC/623/2026 ha aprobado nuevos modelos de liquidación -210, 211 y 213- e incorpora modificaciones relevantes en el modelo 296, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
El objetivo de estos cambios es reforzar la capacidad de control de la Agencia Tributaria, especialmente en dos ámbitos sensibles: las devoluciones de retenciones sobre dividendos y la declaración de rentas inmobiliarias obtenidas por no residentes. Con ello, Hacienda busca mejorar tanto la supervisión fiscal como la asistencia ofrecida a los contribuyentes.
Las modificaciones afectan a las autoliquidaciones del IRNR vinculadas a rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. Esto incluye tanto las retenciones practicadas en la compra de inmuebles a no residentes como el gravamen especial aplicable a estas operaciones.
Una de las principales novedades es la creación de un anexo específico dentro del modelo 210 para declarar dividendos derivados de la tenencia de acciones. Dado que muchas empresas reparten dividendos en distintos momentos del año, Hacienda ha optado por permitir su agrupación en un único modelo, aunque cada dividendo deberá detallarse individualmente en un anexo adicional, denominado 210R.
Este nuevo anexo exigirá información más precisa sobre los valores declarados, incluyendo el código ISIN, el identificador LEI y la clave del mercado de cotización. Con ello, la Administración pretende reforzar la trazabilidad de las operaciones y controlar mejor posibles abusos relacionados con convenios fiscales internacionales o devoluciones indebidas de retenciones.
En el ámbito de las rentas inmobiliarias, también se introduce un nuevo anexo en el modelo 210. A partir de ahora, los contribuyentes no residentes deberán detallar de forma individualizada todos los gastos deducibles, algo que hasta ahora podía declararse de manera agregada. Además, se incorporan nuevos campos obligatorios, como el número de días en los que el inmueble ha estado alquilado, el porcentaje de titularidad y la referencia catastral del bien.
Estos datos permitirán a Hacienda contrastar automáticamente la información declarada con otras bases de datos oficiales, especialmente con el Catastro, mejorando así la detección de inconsistencias o posibles irregularidades. Asimismo, el modelo 296 amplía las obligaciones informativas de los pagadores de rentas sujetas al IRNR. Se requerirá mayor detalle sobre valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y la identidad del titular registral, reforzando los mecanismos de cruce automatizado de datos.
Otra modificación importante afecta a los plazos de presentación, que ahora quedan más claramente definidos para evitar dudas interpretativas. En caso de venta de un inmueble, la autoliquidación deberá presentarse en un plazo de tres meses. Para rentas derivadas del alquiler de inmuebles, la presentación se concentrará en el mes de abril.
En el resto de rentas, cuando la autoliquidación resulte a ingresar, deberá presentarse dentro de los veinte primeros días naturales posteriores al cierre de cada trimestre. Si la cuota resulta cero, el plazo será entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. En caso de solicitar devolución, la presentación podrá realizarse a partir del 1 de febrero del ejercicio siguiente al de la obtención de la renta. En conjunto, estos cambios reflejan una estrategia de control fiscal más exhaustiva. Más que una actualización técnica de formularios, suponen un refuerzo del seguimiento tributario mediante mayor trazabilidad, automatización y capacidad de comprobación por parte de la Administración.