(Expansión, 10-04-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado el derecho de la Agencia Tributaria (AEAT) para embargar activos de contribuyentes cuando estos están registrados a nombre de una sociedad, incluso si el contribuyente está incapacitado legalmente por motivos de salud. El Supremo fortalece la capacidad de la Administración para actuar contra el patrimonio de una empresa perteneciente a un contribuyente, sin que el procedimiento de cobro se dirija directamente contra la sociedad, a pesar de la incapacidad legal del afectado.

El tribunal superior examinó la legalidad de un embargo llevado a cabo por la Agencia Tributaria sobre los bienes inmuebles de una sociedad debido a deudas de uno de sus propietarios. Este contribuyente afectado, quien controlaba la sociedad junto con su esposa e hijos, fue declarado legalmente incapaz por un deterioro cognitivo severo que afectaba su vida diaria y patrimonio. Su hijo fue nombrado tutor legal.

Los familiares argumentaron que el embargo representaba una "disolución del velo corporativo", insinuando que el padre incapacitado aún controlaba la sociedad y tenía deudas con Hacienda, lo cual consideraban imposible debido a su incapacidad. Afirmaban que la restricción de la capacidad de la sociedad para disponer de sus activos había afectado negativamente su funcionamiento comercial normal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos y destacó las relaciones familiares que unían al afectado con los demás accionistas que controlaban la sociedad. Los magistrados afirmaron que la incapacidad del recurrente no excluía su capacidad de control efectivo a través de sus participaciones y las de sus familiares directos.

El Tribunal señaló que "no se niega la incapacidad del afectado, sino que se evalúa el control efectivo que ejerce a través de sus participaciones, junto con las de sus familiares directos (cónyuge e hijos, uno de los cuales es su representante legal), sobre la sociedad". Según el Tribunal, es irrelevante que este control sea ejercido por su representante legal, quien también forma parte del círculo familiar que controla la sociedad.

Este fallo establece una doctrina que permite a la Administración tributaria prohibir la disposición de bienes inmuebles de una sociedad, incluso si el procedimiento de cobro se dirige inicialmente contra la persona física del contribuyente, siempre que este tenga la capacidad de ejercer control sobre la sociedad, conforme al artículo 42 del Código de Comercio.

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