(El Economista, 05-05-2026) | Fiscal
Hacienda podrá formalizar actas de inspección sin necesidad de que el contribuyente esté presente para firmarlas, ya sea mostrando conformidad o desacuerdo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del 22 de abril, en la que fija criterio al señalar que la ausencia de citación para la firma de las actas no implica automáticamente su nulidad, siempre que esta omisión no afecte al resultado final ni vulnere los derechos o garantías del contribuyente.
El caso analizado por el alto tribunal parte de la reclamación de un ciudadano al que se le practicó una inspección sobre su IRPF correspondiente a los años 2015 a 2017. En ningún momento fue convocado para firmar las actas, que fueron suscritas directamente por el inspector, reflejando la disconformidad del contribuyente. Antes de ello, la Administración le concedió un trámite de audiencia al que no respondió, y posteriormente le notificó el acta sin que presentara alegaciones.
El Supremo recuerda que, según la Ley General Tributaria, para que un acto sea nulo debe haberse prescindido de forma total y absoluta del procedimiento establecido. Es decir, no cualquier irregularidad basta para invalidarlo, sino que debe tratarse de un defecto de tal magnitud que equivalga a la inexistencia del procedimiento o que tenga un impacto decisivo en el resultado.
Para que exista una irregularidad grave, el tribunal explica que deben darse dos posibles circunstancias: que el defecto afecte al fondo del asunto, de modo que el resultado hubiera sido distinto de haberse seguido correctamente el trámite, o que suponga una vulneración muy grave e irreparable de los derechos del contribuyente.
En este caso, el Supremo concluye que no se omitió el procedimiento, sino que, ante la falta de respuesta del inspeccionado, la Administración decidió firmar el acta en disconformidad. Aunque no se detalla el motivo de esta actuación, el tribunal considera que la falta de citación no invalida la liquidación, ya que la firma del acta no constituye un trámite esencial y no se ha acreditado una vulneración grave de derechos. Además, se respetaron otros pasos clave, como el trámite de audiencia previa y la posibilidad de presentar alegaciones después, que el contribuyente no utilizó.
El tribunal también descarta que el defecto haga anulable el acto, al no haber generado indefensión ni afectar a los elementos fundamentales del procedimiento. Asimismo, entiende que no hay indicios de que el resultado hubiera cambiado aunque se hubiera citado al contribuyente para firmar.
No obstante, el Supremo matiza que este tipo de irregularidades no pueden perjudicar al contribuyente. En particular, señala que, si este hubiera manifestado su voluntad de firmar el acta en conformidad, la omisión de ese trámite no debería acarrearle consecuencias negativas, como podría ocurrir en el cálculo de los intereses de demora, que varían según exista o no conformidad con el acta.