(El Economista, 25-10-2024) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio para la Agencia Tributaria, ha aclarado que los autónomos que además son administradores de una empresa pueden deducir en el Impuesto de Sociedades el salario que perciben por su trabajo en la misma.

Durante el mes de agosto, Tributos resolvió seis consultas de autónomos que querían saber si podían deducirse su salario en el impuesto, cuando también ejercen como administradores en la empresa, aunque no reciban remuneración específica por esa labor.

El organismo aclara que cuando los autónomos son socios y administradores de una empresa, pero solo perciben una nómina por el trabajo que desarrollan en la misma (sea en transporte, hostelería, mecánica u otro sector) y no por su papel como administradores, ese salario es deducible en el impuesto, sin limitación.

Tributos recuerda que el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sociedades especifica que entre los gastos no deducibles se encuentran los considerados como liberalidades, incluyendo "las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección". Así, siempre que el salario de los autónomos esté basado en su actividad como trabajadores y se valore a precio de mercado (como si trabajaran para una empresa ajena), el gasto será deducible fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

Además, el Tribunal Supremo ha dictado en varias sentencias recientes que la remuneración del cargo de administrador, si responde a servicios necesarios para la generación de ingresos, no se considera liberalidad y puede deducirse en el Impuesto sobre Sociedades, incluso cuando los estatutos de la empresa no establezcan expresamente que el cargo sea remunerado.

En consecuencia, dichas retribuciones no se consideran liberalidades no deducibles, ya que la relación entre el administrador y la empresa es de naturaleza mercantil. Además, los administradores tributan estos ingresos como rendimientos del trabajo en el IRPF, lo cual respalda que la empresa pueda deducir este gasto en Sociedades.

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