(El Economista, 07-07-2026) | Fiscal
Los contribuyentes que se hayan acogido al convenio especial de la Seguridad Social para recuperar cotizaciones correspondientes a antiguos periodos de prácticas como becarios pueden incluir estos pagos como gasto deducible en la declaración del IRPF, siempre que durante esas prácticas la empresa o entidad donde realizaron la formación no hubiera cotizado por ellos.
La Dirección General de Tributos recuerda que la normativa del Impuesto sobre la Renta permite deducir las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social. En consecuencia, los importes abonados deberán reflejarse en la declaración correspondiente al ejercicio en que se hayan efectuado los pagos. Así, quienes hayan realizado un único desembolso podrán deducir la totalidad de la cantidad en ese año, mientras que quienes hayan optado por el pago aplazado podrán descontar las cuotas efectivamente satisfechas durante cada ejercicio fiscal.
Este convenio especial fue aprobado por el Gobierno con el objetivo de permitir que antiguos becarios sumen periodos de cotización de cara a su futura jubilación. La adhesión estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2028 y permite abonar el coste tanto en un único pago como de forma fraccionada, con un máximo de 84 mensualidades.
La medida beneficia a quienes realizaron prácticas formativas, remuneradas o no, antes de 2011, así como a quienes las efectuaron con posterioridad a esa fecha cuando dichas prácticas no fueron retribuidas y, por tanto, no generaron cotizaciones a la Seguridad Social.