(El Economista, 10-06-2026) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que la compra de viviendas de protección oficial de precio limitado (VPPL) no puede acogerse al tipo superreducido del IVA del 4%, ya que no cumplen los requisitos exigidos para este beneficio fiscal.
En dos consultas fechadas el 7 y el 8 de abril, el órgano del Ministerio de Hacienda precisa el tratamiento fiscal aplicable a este tipo de inmuebles, habituales en promociones sobre suelo público y dirigidos a rentas medias. Estas viviendas, aunque cuentan con precios tasados por la Administración y suelen situarse entre un 10% y un 20% por debajo del mercado, pueden incluir incluso servicios y equipamientos propios de promociones privadas, como zonas comunes o instalaciones deportivas.
Tributos recuerda que el IVA del 4% solo se aplica a determinadas viviendas de protección oficial que encajen estrictamente en los supuestos previstos por la normativa. En concreto, deben tratarse de viviendas de protección oficial de régimen especial, de promoción pública o aquellas acogidas a regímenes autonómicos de protección, siempre que respeten los límites fijados en superficie, precio y requisitos de ingresos de los compradores.
En el caso analizado, la vivienda consultada tenía calificación de vivienda de protección pública, pero bajo la modalidad de precio limitado. Según la DGT, esta categoría no cumple las condiciones necesarias para acceder al tipo superreducido, por lo que no procede aplicar el 4% de IVA. En su lugar, estas adquisiciones deben tributar al tipo reducido general del 10%, al no encajar en los supuestos tasados que permiten un tratamiento fiscal más favorable.