(Expansión, 28-01-2026) | Fiscal
Adquirir un coche o una embarcación de segunda mano, así como recibirlos por herencia o donación, será más caro este año. El motivo es la actualización que ha realizado Hacienda de los valores de referencia y de los porcentajes de depreciación que se utilizan para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
El Ministerio de Hacienda publicó el pasado 23 de diciembre en el BOE la orden que revisa los precios medios de venta y fija nuevas tablas de valoración, que sirven de base para determinar la cuantía sobre la que se aplican los impuestos correspondientes.
Como principal novedad, este año se han renovado por completo las tablas, con un incremento medio de entre el 5% y el 7%, un aumento claramente superior a la inflación, según señalan expertos fiscales consultados por EXPANSIÓN. Además, por primera vez se distingue entre vehículos híbridos enchufables y eléctricos puros a la hora de fijar su valor medio.
La actualización también incluye la incorporación de los motores marinos eléctricos y un nuevo sistema simplificado para valorar las motos acuáticas en función de su potencia. Asimismo, se han ajustado los porcentajes de uso y depreciación de embarcaciones y motores para adaptarlos mejor a la situación real del mercado.
La orden ministerial recoge los valores de referencia de todos los vehículos, motocicletas y quads durante su primer año desde la matriculación, teniendo en cuenta el modelo, el periodo de comercialización, el tipo de motor y la potencia. Al comparar estas cifras con las del ejercicio anterior, se observa que los precios han aumentado en todos los casos, lo que se traducirá en una mayor carga fiscal para quienes realicen este tipo de operaciones. En el caso de las embarcaciones de recreo, Hacienda especifica que la valoración debe realizarse por separado, diferenciando entre el casco y el motor.
Una vez determinado el valor fiscal del bien, el contribuyente debe aplicar los coeficientes reductores establecidos para calcular la base imponible del impuesto correspondiente. En el caso de los vehículos, estos coeficientes van desde el 100% si tienen menos de un año de antigüedad hasta el 10% cuando superan los 12 años. A partir de ahí se aplica el tipo impositivo que corresponda en cada comunidad autónoma, que puede variar según las bonificaciones existentes.
En paralelo al incremento general de los valores de referencia, otra de las principales novedades es la modificación de los coeficientes de depreciación para las embarcaciones de recreo y sus motores. Se han añadido nuevos tramos en función de la antigüedad y se han elevado muchos de los porcentajes aplicables, lo que en la práctica supondrá un mayor pago de impuestos por la compra o herencia de barcos usados.
Este incremento se producirá aunque los tipos impositivos y las bonificaciones autonómicas permanezcan sin cambios durante el año. Así lo señala Ángel Luis Valverde, miembro del Grupo de Expertos en Imposición Patrimonial y Empresa Familiar de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), quien subraya que el aumento de las bases imponibles será el principal factor que encarezca estas operaciones.