(El Economista, 02-09-2026) | Fiscal

La fiscalidad del IVA establece una diferencia clara entre los distintos tipos de formación y servicios vinculados a la enseñanza. La consultoría profesional y los cursos pregrabados que no cuentan con interacción directa con el alumno están sujetos al tipo general del 21%. En cambio, la formación presencial o impartida mediante videollamadas en directo puede beneficiarse de la exención prevista para determinadas actividades educativas y de reciclaje profesional, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la normativa.

Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0778-26, de 8 de abril de 2026, en la que analiza el tratamiento fiscal de distintas modalidades de formación relacionadas con la inteligencia artificial.

La normativa europea y española considera que la enseñanza a distancia automatizada, en la que la intervención humana es mínima y el servicio depende de internet para su prestación, tiene la consideración de servicio electrónico. Al no existir una exención específica en la normativa del IVA para estas prestaciones digitales, los cursos grabados y los contenidos formativos disponibles bajo demanda deben tributar al 21%. Esta obligación se mantiene incluso cuando el alumno pueda acceder adicionalmente a tutorías de apoyo.

La consultoría en materia de inteligencia artificial tampoco puede acogerse a la exención educativa. Tributos entiende que este tipo de actividad no constituye un servicio de enseñanza, sino una prestación de servicios ordinaria, por lo que queda sometida al tipo general del impuesto.

El tratamiento cambia cuando la formación se desarrolla de manera presencial o mediante una videollamada interactiva y en tiempo real. En estos casos, la enseñanza a distancia puede equipararse a la presencial siempre que internet se utilice únicamente como herramienta de comunicación directa entre profesor y alumno. De cumplirse el resto de condiciones legales, la actividad puede quedar exenta de IVA.

Para ello, el centro que imparte la formación debe contar con la correspondiente autorización administrativa o bien ofrecer enseñanzas que se ajusten a los planes de estudios del sistema educativo español. Además, la actividad debe implicar una verdadera transmisión de conocimientos o competencias dentro de una estructura formativa organizada y no limitarse a contenidos de carácter recreativo.

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