(El Economista, 12-03-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria deberá permitir que las empresas se deduzcan el 50% del IVA de los vehículos que ponen a disposición de sus empleados cuando estos se utilizan tanto para fines profesionales como personales. Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que pone fin a la práctica habitual de la inspección de Hacienda de reducir ese porcentaje en función de las horas de trabajo anuales.

Hasta ahora, la Administración solía basarse en los convenios colectivos para calcular el tiempo que los empleados dedicaban al trabajo durante el año y, a partir de ahí, determinar qué parte del uso del vehículo era profesional. Por ejemplo, si el convenio fijaba una jornada anual de 1.826 horas, esa cifra representaba aproximadamente el 20,84% del total de horas del año, teniendo en cuenta fines de semana, festivos, vacaciones y tiempo fuera del horario laboral. Con ese cálculo, Hacienda concluía que el coche solo se utilizaba para la actividad profesional alrededor de un 20% del tiempo, por lo que limitaba la deducción del IVA a ese mismo porcentaje.

Sin embargo, en una resolución del 27 de febrero, el TEAC recuerda que el artículo 95.Tres de la Ley del IVA establece que las empresas pueden deducirse el 50% del IVA soportado en la compra o alquiler de vehículos que se ceden a los trabajadores para un uso mixto. Según el tribunal, la norma presume que la utilización profesional de estos vehículos es del 50%. Por tanto, tanto si la empresa pretende demostrar que el uso profesional es mayor, como si la Administración quiere aplicar un porcentaje inferior, deberán acreditarlo con pruebas.

El TEAC señala que no es conforme a derecho reducir el porcentaje deducible del IVA basándose en el cálculo de la disponibilidad del vehículo para uso personal a partir de la jornada laboral anual recogida en los convenios colectivos. En los casos de vehículos de uso mixto cedidos sin contraprestación, concluye el organismo, debe aceptarse la deducción del 50% mientras la inspección no demuestre lo contrario.

Enrique Vázquez, socio y director del área fiscal de Broseta en Valencia, considera que la actuación de la inspección vulneraba claramente lo establecido en la Ley del IVA, que fija de forma expresa una presunción de uso profesional del 50% para estos vehículos.

Aunque esta presunción admite prueba en sentido contrario, Vázquez señala que demostrar un porcentaje superior por parte de la empresa resulta prácticamente imposible y que, de igual modo, también sería muy difícil que la Administración pudiera justificar un porcentaje inferior.

El experto explica además que la práctica administrativa resultaba improcedente por varias razones. En primer lugar, porque los convenios colectivos regulan derechos y obligaciones dentro de las relaciones laborales y forman parte de la normativa laboral, pero no pueden utilizarse para modificar lo establecido en una ley fiscal. Si la Ley del IVA hubiera querido vincular el porcentaje de deducción a las jornadas laborales de los convenios, lo habría indicado expresamente, algo que no ocurre.

En segundo lugar, añade Vázquez, las empresas no están obligadas a justificar la existencia de jornadas especiales para los trabajadores que utilizan estos vehículos cuando se acogen a la presunción del 50% establecida por la ley. Si la inspección desea apartarse de ese porcentaje, es la propia Administración la que debe demostrar cuál es el uso real del vehículo en la actividad empresarial. Limitarse a aplicar los convenios colectivos, concluye, supone trasladar indebidamente a la empresa la carga de la prueba.

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