(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria computará las compensaciones del IVA que perciben agricultores, ganaderos y pescadores como parte de sus ingresos anuales. En consecuencia, si al sumar estos importes superan el umbral de 250.000 euros, quedarán excluidos tanto del sistema de estimación objetiva del IRPF -conocido como régimen de módulos- como del régimen simplificado del IVA.

Así lo establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, dictada el pasado 20 de enero, en la que se fija un criterio único. El TEAC determina que las compensaciones del IVA deben considerarse ingresos a todos los efectos para calcular si estos profesionales superan el límite máximo de facturación que permite tributar en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA y en el sistema de módulos del IRPF.

Este criterio solo resulta aplicable a las liquidaciones correspondientes a 2024 y ejercicios anteriores, ya que la normativa del IRPF para los años 2025 y 2026 establece expresamente que estas compensaciones no se tendrán en cuenta para determinar el acceso al régimen de módulos.

Pese a ello, agricultores, ganaderos y pescadores mantienen numerosos procedimientos abiertos contra la Administración tributaria debido a su exclusión de ambos regímenes tras haberse computado estas compensaciones como ingresos. La resolución del TEAC se produce, además, apenas un mes después de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite un recurso para pronunciarse sobre la legalidad del criterio defendido por Hacienda.

El alto tribunal reconoce la existencia de interpretaciones dispares entre los órganos judiciales, ya que mientras algunos tribunales consideran que las compensaciones del IVA deben sumarse a los ingresos, otros entienden que no deben computarse.

Los profesionales del sector primario con ingresos inferiores a 250.000 euros pueden acogerse a un régimen especial del IVA que simplifica su tributación. A diferencia del resto de autónomos, no están obligados a repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. No obstante, al no poder deducirse el IVA soportado, la Administración les abona una compensación para resarcir el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.

El punto controvertido radica en determinar si dicha compensación debe considerarse o no un ingreso adicional a la hora de calcular el volumen total de operaciones anual y verificar si se supera el límite de 250.000 euros. En caso de excederlo, estos profesionales quedan excluidos del régimen especial y del sistema de módulos, pasando a tributar por el régimen general del IVA y por el método de estimación directa en el IRPF.

En su resolución, el TEAC señala que la Ley del IVA no concreta cómo debe calcularse el volumen de ingresos a estos efectos, sino que remite al Reglamento del impuesto, que fija el límite en 250.000 euros -el mismo umbral establecido para el régimen de módulos- y, a su vez, a la normativa del IRPF para determinar el modo de cómputo.

El tribunal añade que, desde 2010, las distintas órdenes ministeriales aprobadas por Hacienda para regular el acceso al sistema de módulos no han excluido expresamente las compensaciones del IVA del cálculo del volumen de ingresos.

De este modo, el TEAC concluye que, hasta el ejercicio 2024 inclusive, para determinar si concurre una causa de exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, debe incluirse la compensación a tanto alzado del IVA, al no existir una exclusión expresa en la normativa del IRPF aplicable al método de estimación objetiva.

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