(El Economista, 17-06-2026) | Fiscal
La Agencia Tributaria ha dado un paso más en la adaptación de sus mecanismos de recaudación a la expansión de los neobancos, las entidades de dinero electrónico y las fintech, que permiten abrir y gestionar cuentas de forma totalmente digital. A partir de ahora, Hacienda podrá embargar de manera automática los saldos que los contribuyentes deudores mantengan en este tipo de plataformas.
La Dirección General de la Agencia Tributaria ha aprobado una resolución que amplía el sistema de embargo telemático, que hasta ahora se aplicaba a la banca tradicional, a cualquier proveedor de servicios de pago o entidad digital, tanto nacional como extranjera. Esto incluye cuentas en distintas divisas, en las que los usuarios pueden operar sin necesidad de convertir sus fondos a euros.
Con esta medida, el fisco extiende el procedimiento automatizado a todo el ecosistema financiero digital, de forma que estas entidades recibirán diariamente las órdenes de embargo y deberán bloquear las cantidades indicadas de manera inmediata. En caso de insuficiencia de saldo, se ejecutará la retención parcial disponible.
La resolución establece, no obstante, algunas limitaciones. No se practicará embargo alguno cuando el saldo sea igual o inferior a tres euros. Además, en las cuentas en las que se ingresen salarios o pensiones se respetarán los límites legales de inembargabilidad, de forma que únicamente podrá retenerse la cantidad que exceda del Salario Mínimo Interprofesional. En función del nivel de ingresos, se aplicarán también los porcentajes de protección establecidos por la normativa.
La nueva regulación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor en noviembre de 2026. Afectará a cuentas corrientes, de ahorro, libretas y cuentas de pago no bancarias, mientras que quedan excluidas las cuentas de crédito y aquellos supuestos en los que existan embargos adoptados como medida cautelar.
Las entidades incluidas en este sistema deberán adherirse de forma voluntaria a la resolución, con independencia de su condición de colaboradoras habituales en la recaudación tributaria. A partir de su incorporación, recibirán de forma diaria las diligencias de embargo antes de las 20:00 horas y estarán obligadas a ejecutarlas antes de las 8:00 del día siguiente.
Asimismo, deberán informar a la Administración sobre el resultado de cada actuación, indicando si el embargo ha podido realizarse en su totalidad o si no ha sido posible por falta de fondos. El importe recaudado deberá ingresarse en el Tesoro Público en un plazo máximo de 20 días. La normativa también contempla la posibilidad de que las entidades puedan extender la ejecución del embargo a otras cuentas del mismo cliente, hasta un máximo de diez, en caso de que no exista saldo suficiente en la inicialmente señalada por la Agencia Tributaria.
Finalmente, el texto advierte de que el incumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse una infracción en materia de colaboración con la Administración tributaria, lo que podría derivar en la apertura de expedientes sancionadores.