(El Economista, 07-05-2026) | Fiscal

Hacienda ha definido el criterio que permitirá asegurar el embargo del dinero que los contribuyentes morosos mantienen en sus cuentas bancarias, siempre que esas cantidades superen los límites inembargables establecidos por ley para salarios y pensiones. Además, el fisco podrá retener directamente cualquier importe que no esté protegido legalmente, incluidas ayudas económicas de familiares u otros ingresos destinados a cubrir gastos cotidianos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estableció este criterio en dos resoluciones emitidas el 30 de abril, con el objetivo de unificar interpretaciones ante las diferencias existentes entre los distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR), algunas de las cuales resultaban más favorables para los deudores.

Hasta ahora, ciertos tribunales regionales consideraban que Hacienda no podía embargar el saldo de una cuenta bancaria cuando este era inferior a la cantidad inembargable correspondiente al salario o la pensión. Sin embargo, dichas interpretaciones no analizaban si el titular ya había gastado previamente la parte protegida de sus ingresos y el dinero restante procedía, en realidad, de cantidades embargables o de otras fuentes, como préstamos o ayudas familiares.

El TEAC recuerda que ya en una resolución dictada en junio de 2025 estableció que Hacienda no puede apropiarse de los ahorros generados a partir de la parte inembargable del sueldo o de la pensión. No obstante, las nuevas resoluciones aclaran cómo debe tratarse el dinero que permanece en la cuenta cuando proviene de cantidades que sí pueden ser objeto de embargo o de ingresos distintos al salario protegido.

En este sentido, el tribunal fija dos criterios principales. El primero señala que, si tras examinar los movimientos bancarios se demuestra que el saldo restante procede únicamente de cantidades embargables -como la parte del salario que excede el límite protegido o ayudas económicas recibidas de terceros-, entonces todo ese importe podrá ser embargado.

El segundo criterio se aplica cuando no resulta sencillo determinar el origen exacto del dinero disponible en la cuenta. En esos casos, se presumirá que el contribuyente ha utilizado primero la parte inembargable de su sueldo o pensión, ya que se entiende destinada a cubrir necesidades básicas.

Por ello, aunque cuando Hacienda ordene el embargo una parte del salario protegido ya haya sido gastada, el cálculo de la cuantía inembargable deberá hacerse tomando como referencia el último sueldo o pensión ingresado. Una vez fijada la cantidad protegida, la Agencia Tributaria podrá retener el resto del saldo correspondiente a cantidades embargables, independientemente de si proceden del exceso salarial no protegido o de otros ingresos.

Con esta interpretación, el TEAC limita las resoluciones más flexibles de algunos tribunales regionales, que anulaban embargos sin analizar previamente si la parte protegida del salario ya había sido consumida. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué parte de los salarios y pensiones no puede ser embargada. Actualmente queda protegido todo importe que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2026 en 1.221 euros mensuales. A partir de esa cifra, el exceso puede ser retenido de forma progresiva según determinados porcentajes.

Así, la cantidad que exceda el primer SMI y alcance hasta un segundo SMI puede embargarse en un 30%. Por ejemplo, si un trabajador percibe 1.500 euros al mes, los primeros 1.221 euros son inembargables. Sobre los 279 euros restantes puede aplicarse un embargo del 30%, es decir, 83,7 euros. En este supuesto, la cuantía realmente protegida ascendería a 1.416 euros.

Los porcentajes aumentan progresivamente en función del nivel salarial: el exceso que alcance hasta tres veces el SMI puede embargarse al 50%; hasta cuatro veces el SMI, al 60%; hasta cinco veces, al 70%; y cualquier cantidad que supere cinco salarios mínimos podrá ser retenida hasta en un 90%.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos