(El Economista, 25-06-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha modificado su postura y ha dictaminado que la Agencia Tributaria no podrá apropiarse del dinero que los contribuyentes con salarios o pensiones embargadas consigan ahorrar o no utilicen al final del mes. Esta decisión busca proteger a los deudores con menos recursos, permitiéndoles conservar una parte de su renta no embargada para cubrir imprevistos o pagos puntuales, como seguros o determinados tributos.
Actualmente, la normativa impide que Hacienda embargue salarios o pensiones que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 se sitúa en 1.184 euros mensuales. Si los ingresos superan esta cifra, el embargo se aplica de forma progresiva sobre el exceso. Por ejemplo, si alguien percibe 1.800 euros, solo se podrá embargar el 30% de los 616 euros que exceden el SMI, es decir, 184 euros. Este porcentaje aumenta al 50%, 60%, 75% y hasta el 90% a medida que los ingresos superan hasta seis veces el SMI.
Hasta ahora, existía una laguna legal: si tras el embargo el contribuyente no gastaba la totalidad del dinero restante y lo dejaba en su cuenta bancaria, ese sobrante podía ser embargado posteriormente, ya que las leyes vigentes (como la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley General Tributaria) permiten el embargo de saldos en cuentas corrientes. Sin embargo, en su resolución del 18 de junio, el TEAC aclara que esta interpretación es errónea: el dinero no gastado de la parte inembargable no puede ser considerado como ahorro susceptible de embargo.
El TEAC justifica este cambio señalando que los ciudadanos tienen gastos esenciales que no son necesariamente mensuales -como luz, agua, seguros, tributos locales o gastos médicos inesperados-, por lo que es legítimo que puedan reservar parte de su renta para hacer frente a esas obligaciones. Si se les impidiera conservar lo no gastado de su sueldo o pensión protegida, se estaría vulnerando su derecho a cubrir necesidades básicas.
En definitiva, el tribunal sostiene que los límites legales de inembargabilidad también deben aplicarse al saldo no utilizado del mes, pues considerarlo como "ahorro embargable" desvirtuaría la protección legal prevista para los ingresos mínimos. En el caso concreto que ha motivado esta resolución, Hacienda había embargado 25.000 euros a un contribuyente cuya pensión había sido ingresada en una cuenta bloqueada judicialmente por un proceso penal. El TEAC ha anulado el embargo al entender que esos fondos, aunque no se gastaron, no dejaron de ser ingresos inembargables destinados a cubrir necesidades vitales.
Con este fallo, se refuerce la protección a personas con menor capacidad económica, evitando que el Estado embargue pequeñas cantidades que, lejos de representar una capacidad de ahorro, están destinadas a gastos básicos e inaplazables.