(El Economista, 16-04-2024) | Fiscal

La reactivación del Impuesto de Patrimonio en varias comunidades autónomas como Madrid, Andalucía o Galicia genera gran preocupación entre los contribuyentes que tienen sociedades con inmuebles destinados al alquiler. La determinación subjetiva que emplea la Agencia Tributaria para decidir si estas empresas realizan o no una actividad económica deja en una situación incierta a estos contribuyentes, quienes desconocen si el fisco considerará que su empresa realiza una actividad económica de alquiler y, por ende, está exenta del pago de Patrimonio, o si deberán tributar por estos activos.

La Ley del Impuesto de Sociedades establece que una empresa debe tener ocho o más inmuebles alquilados o disponibles para alquilar durante un periodo mínimo de tres años para ser considerada con actividad económica. Además, requiere la organización por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, lo que implica tener al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa.

Sin embargo, cumplir con todos estos requisitos no garantiza automáticamente que la empresa esté afecta a actividad económica, como dictaminó el Tribunal Supremo en su sentencia del 7 de diciembre de 2016. Incluso si la empresa tiene un empleado a jornada completa, si no hay una carga mínima de trabajo, no se puede presumir que exista actividad económica.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 31 de enero refuerza este criterio, al señalar que la contratación de un empleado a jornada completa no estaba justificada debido a la insuficiente carga de trabajo, principalmente porque la mayoría de los contratos de arrendamiento eran temporales y realizados a trabajadores del propietario de la empresa, lo que limitaba la actividad de captación de clientes.

Siro Barro, socio del Departamento de Derecho Fiscal de Escalona & de Fuentes, explica que si la empresa no tiene un empleado a jornada completa, no hay mucho que hacer. Pero si lo tiene y Hacienda considera que no está justificada su contratación por falta de carga de trabajo suficiente, podría negar que la empresa realice una actividad económica de arrendamiento, lo que implica que los activos inmobiliarios no estén afectos a esta actividad para efectos de Patrimonio.

Esta situación de incertidumbre representa un desafío para asesores y clientes, ya que la determinación de la carga de trabajo suficiente es subjetiva. "¿Cuándo se considera que existe una carga de trabajo suficiente para justificar la necesidad de un empleado a jornada completa dedicado exclusivamente a la gestión del patrimonio inmobiliario?", cuestiona el abogado.

La creación del Impuesto a las Grandes Fortunas en diciembre de 2022 ha cambiado la tributación de los más adinerados. Este impuesto estatal grava las fortunas por encima de los 3 millones de euros, obligando a los contribuyentes residentes en CCAA con bonificación en el Impuesto de Patrimonio a tributar por su fortuna. Por ello, comunidades como Madrid, Andalucía y Galicia han eliminado la exención del Impuesto de Patrimonio para evitar que la recaudación de sus contribuyentes más ricos vaya al Estado en lugar de a las arcas autonómicas.

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