(El Economista, 07-10-2026) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado su doctrina y reconoce ahora que las comunicaciones mediante las que la Administración informa del pago de una devolución tributaria después de aplicar una deducción por un embargo judicial son actos administrativos que pueden recurrirse. El nuevo criterio, fijado en una resolución de 17 de septiembre de 2026, deja atrás la interpretación anterior del propio organismo, que consideraba estas comunicaciones meros avisos informativos. El TEAC establece ahora que se trata de decisiones definitivas que ponen fin al procedimiento de devolución y afectan directamente al importe que corresponde recibir al contribuyente.
El cambio responde a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, en particular a su sentencia de 15 de julio de 2026 y a otros pronunciamientos dictados durante ese mes. El alto tribunal determinó que cualquier decisión administrativa que reduzca o impida el pago de una devolución previamente reconocida debe estar suficientemente motivada en el expediente y puede ser revisada tanto en la vía económico-administrativa como ante los tribunales contencioso-administrativos.
Con el nuevo criterio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no puede cuestionar la validez de una orden de embargo dictada por un órgano judicial, pero sí debe explicar de manera concreta cómo se aplica esa orden sobre el importe que la Administración debe devolver al contribuyente. Para ello, el expediente debe incluir la resolución judicial que ordena el embargo y precisar su alcance, de modo que el afectado pueda conocer las razones exactas por las que se ha reducido o eliminado la devolución.
El caso analizado por el TEAC se refiere a una reclamación presentada después de que se inadmitiera un recurso de reposición contra la retención íntegra de una devolución de 4.365,33 euros como consecuencia de un embargo judicial. El tribunal ha dado la razón a la entidad reclamante y ha anulado la actuación administrativa al considerar que la simple referencia a la existencia del embargo en la comunicación de pago no permite justificar suficientemente la deducción.
El TEAC considera además que la ausencia en el expediente de la correspondiente orden judicial impide al contribuyente conocer y comprobar el alcance de la medida aplicada, lo que supone una situación de indefensión. Por este motivo, la Administración debe acreditar formalmente la existencia y contenido de la orden antes de aplicar sus efectos sobre una devolución tributaria.
La nueva doctrina permite recurrir este tipo de comunicaciones mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, conforme a los artículos 222, 226 y 227 de la Ley General Tributaria. Asimismo, el TEAC recuerda que cuando el retraso en el pago de una devolución sea imputable a la Administración, deberán abonarse al contribuyente los correspondientes intereses de demora desde que finalice el plazo legal para efectuar el pago.