(El Economista, 12-11-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha reprendido a la Agencia Tributaria por iniciar segundas inspecciones fiscales sin haber declarado previamente, de forma oficial, la caducidad de las primeras, pese a que estas habían expirado. Según el tribunal, la falta de una comunicación formal sobre el vencimiento del plazo y el archivo del procedimiento genera inseguridad jurídica para el contribuyente, que acaba afrontando dos actuaciones inspectoras al mismo tiempo. "Ningún administrado puede quedar sometido indefinidamente a un procedimiento tributario", censura el TS.

La resolución, fechada el 23 de octubre y redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, reafirma la doctrina previa del Supremo y establece que la Administración tiene la obligación de declarar expresamente la caducidad de una inspección una vez superado su plazo máximo -tres meses según la normativa-.

Asimismo, advierte que, si Hacienda no realiza esa declaración, queda invalidado el inicio de un nuevo procedimiento de comprobación limitada sobre el mismo tributo o periodo impositivo, así como todos los actos que se dicten en ese segundo expediente, incluidas las posibles liquidaciones.

El Supremo estima el recurso de un contribuyente contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había considerado que la ausencia de declaración de caducidad no afectaba a la validez de una segunda inspección. El TS rechaza este criterio, recordando que su jurisprudencia es clara: formalizar la caducidad es un paso indispensable cuando Hacienda pretende abrir un nuevo procedimiento.

El tribunal subraya que, una vez caducado un expediente, la Administración no puede decidir libremente si lo declara o no. Además, recalca que, sin esa declaración, la Agencia Tributaria no puede reutilizar la documentación o pruebas obtenidas en la primera inspección dentro de la segunda.

En consecuencia, la sentencia establece que la declaración formal de caducidad del primer proceso es un requisito obligatorio para iniciar un nuevo procedimiento de gestión o inspección sobre la misma obligación tributaria, independientemente de su alcance.

El Supremo explica que esta obligación busca garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, permitiéndole conocer cuánto tiempo estará sometido a inspección y recordándole que, si incumple durante ese periodo, puede ser sancionado. También advierte a Hacienda de que, si no comunica la caducidad, se produciría una coexistencia anómala y no deseable de dos procedimientos con idéntico objeto.

El fallo concluye señalando que, en ausencia de esa declaración, el segundo procedimiento es nulo de pleno derecho, ya que supondría mantener simultáneamente dos actuaciones tributarias incompatibles entre sí, lo que genera una evidente inseguridad jurídica.

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