(El Economista, 11-06-2025) | Fiscal

Hacienda ha rectificado un fallo que impedía a los contribuyentes con ingresos equivalentes al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 16.576 euros anuales, quedar exentos del pago del IRPF. Con la corrección, no solo se asegura que estos salarios no tributen, sino que también se extiende progresivamente este beneficio a quienes perciban hasta 18.276 euros al año. Para ello, el Gobierno ha establecido una deducción fija de 340 euros, aplicable de forma directa y sin diferenciar entre la parte estatal y la autonómica del impuesto.

La nueva enmienda establece que los contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a 16.576 euros podrán beneficiarse de una deducción íntegra de 340 euros en su declaración de la renta. Para quienes ganen entre esa cantidad y hasta 18.276 euros, la deducción se aplicará de manera progresiva. Es decir, se restará de los 340 euros un 20% de la diferencia entre su salario y el SMI.

Por ejemplo, si una persona cobra 17.500 euros anuales, la diferencia con el SMI es de 924 euros. Aplicando el 20% a esa diferencia (0,2 x 924), se obtiene un resultado de 184,8 euros. Por tanto, la deducción que le correspondería sería de 340 euros menos esos 184,8 euros, lo que da un total de 155,2 euros. Esta cantidad sería devuelta por Hacienda al hacer la declaración de la Renta. No obstante, para poder acceder a esta devolución, los beneficiarios deberán presentar obligatoriamente la declaración, aunque sus ingresos no superen el umbral general (22.000 euros anuales de un solo pagador) que obliga a hacerlo.

A principios de abril, el Ejecutivo introdujo esta deducción a través de una enmienda al proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor. El objetivo era permitir que los trabajadores con ingresos equivalentes al SMI pudieran aplicarse esta deducción en la declaración de la Renta de 2025, que se presentará en la primavera de 2026, y así recuperar lo retenido de IRPF durante el año.

Sin embargo, en su planteamiento inicial, el Gobierno cometió un error técnico: dividió la deducción en dos partes de 170 euros, una para el tramo estatal del IRPF y otra para el autonómico, pero solo modificó el artículo 68 de la Ley del IRPF, el que regula la parte estatal. Olvidó modificar el artículo 77, que regula el tramo autonómico, lo que limitaba la deducción aplicable a solo 170 euros en lugar de los 340 previstos.

La Comisión de Economía del Congreso corrigió este defecto durante la tramitación de la ley de seguridad vial, utilizando su capacidad para incluir cambios legales sin pasar por el Pleno, siempre que no se trate de leyes orgánicas o de presupuestos. El proyecto ha pasado ahora al Senado, que dispone de 20 días para su aprobación por la vía de urgencia, por lo que es probable que la norma quede definitivamente aprobada antes de fin de mes.

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